16.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 174/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 3 de mayo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Georg Neidel/Stadt Frankfurt am Main
(Asunto C-337/10) (1)
(Política social - Directiva 2003/88/CE - Condiciones de trabajo - Ordenación del tiempo de trabajo - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Compensación económica en caso de enfermedad - Funcionarios (bomberos))
2012/C 174/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Frankfurt am Main
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Georg Neidel
Demandada: Stadt Frankfurt am Main
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Frankfurt am Main — Interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9) — Derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a causa de una baja laboral prolongada durante los años anteriores a la jubilación — Ámbito de aplicación personal de la Directiva 2003/88/CE — Funcionarios (bomberos).
Fallo
1)
El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a un funcionario que ejerce actividades de bombero en condiciones normales.
2)
El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el funcionario tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad.
3)
El artículo 7 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional que concedan al funcionario el derecho a unas vacaciones retribuidas adicionales, además del derecho a las vacaciones anuales retribuidas por un período mínimo de cuatro semanas, sin prever el pago de una compensación económica cuando el funcionario que se jubila no haya disfrutado del mencionado derecho adicional por no haber podido ejercer sus funciones a causa de una enfermedad.
4)
El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional que limita, mediante un período de aplazamiento de nueve meses a cuyo término caduca el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, el derecho de un funcionario que se jubila a acumular las compensaciones por vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas debido a una incapacidad laboral.
(1) DO C 301, de 6.11.2010.
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