10.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — A. Salemink/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen
(Asunto C-347/10) (1)
(Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Trabajador empleado en una plataforma de extracción de gas situada en la plataforma continental adyacente a los Países Bajos - Seguro obligatorio - Negativa a conceder una prestación por incapacidad laboral)
2012/C 73/04
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A. Salemink
Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank Amsterdam — Interpretación de los artículos 45 y 355 TFUE, del artículo 52 TUE y de los títulos I y II del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Inaplicación del sistema nacional de seguro obligatorio de enfermedad a las personas que trabajan para un empresario establecido en los Países Bajos en una plataforma de extracción situada en la plataforma continental neerlandesa y que residen en el territorio de otro Estado miembro.
Fallo
El artículo 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias, que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, a su vez en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, y el artículo 39 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un trabajador que ejerce sus actividades profesionales en una instalación fija situada sobre la plataforma continental adyacente a un Estado miembro no esté asegurado con carácter obligatorio en dicho Estado miembro en virtud de la normativa nacional sobre seguros sociales, por la única razón de que no reside en éste sino en otro Estado miembro.
(1) DO C 246, de 11.9.2010.
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