30.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 194/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de mayo de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Duomo Gpa Srl (C-357/10), Gestione Servizi Pubblici Srl (C-358/10), Irtel Srl (C-359/10)/Comune di Baranzate (C-357/10 y C-358/10), Comune di Venegono Inferiore (C-359/10)
(Asuntos acumulados C-357/10 a C-359/10) (1)
(Artículos 3 CE, 10 CE, 43 CE, 49 CE y 81 CE - Libertad de establecimiento - Libre prestación de servicios - Directiva 2006/123/CE - Artículos 15 y 16 - Concesión de servicios de liquidación, verificación y recaudación de impuestos u otros ingresos de las administraciones locales - Legislación nacional - Capital social mínimo - Obligación)
2012/C 194/03
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Duomo Gpa Srl (C-357/10), Gestione Servizi Pubblici Srl (C-358/10), Irtel Srl (C-359/10)
Demandadas: Comune di Baranzate (C-357/10 y C-358/10), Comune di Venegono Inferiore (C-359/10)
en los que participa: Agenzia Italiana per le Pubbliche Amministrazioni SpA (AIPA)
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) — Interpretación de los artículos 15 y 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36), y de los artículos 3 CE, 10 CE, 43 CE, 49 CE y 81 CE — Comunicaciones comerciales de las profesiones reglamentadas — Concesión del servicio de liquidación, verificación y recaudación de impuestos y otros ingresos de las entidades locales — Capital social mínimo exigido por la legislación nacional.
Fallo
Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición, como la controvertida en los asuntos principales, que establece:
—
la obligación para los operadores económicos, salvo para las sociedades en las que el Estado posea una participación mayoritaria, de adaptar, en su caso, a 10 millones de euros el importe mínimo de capital totalmente desembolsado para poder ser autorizadas a llevar a cabo actividades de liquidación, verificación y recaudación de los tributos y otros ingresos de las entidades locales;
—
la nulidad de la atribución de dichos servicios a operadores que no cumplen el citado requisito de capital social mínimo, y
—
la prohibición de obtener nuevas adjudicaciones o de participar en procedimientos de licitación abiertos para la adjudicación de dichos servicios mientras no hayan cumplido la obligación de adaptar el capital social.
(1) DO C 260, de 25.9.2010.
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