30.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 226/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Intercommunale Intermosane SCRL, Fédération de l’industrie et du gaz/État belge
(Asunto C-361/10) (1)
(Mercado interior - Normas y reglamentos técnicos - Procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y reglas relativas a los servicios de la sociedad de información - Prescripciones mínimas de seguridad de determinadas instalaciones eléctricas antiguas en los centros de trabajo)
2011/C 226/13
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Intercommunale Intermosane SCRL, Fédération de l’industrie et du gaz
Demandada: État belge
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 1, punto 11, y 8, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37) — Procedimiento de información y reglas relativas a los servicios de la sociedad de información — Obligación de notificar los proyectos de reglas técnicas — Prescripciones mínimas de seguridad de algunas instalaciones eléctricas antiguas en los centros de trabajo.
Fallo
El artículo 1, punto 11, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información, en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que disposiciones nacionales como las controvertidas en el litigio principal no constituyen reglamentos técnicos, en el sentido de dicha disposición, cuyos proyectos deben ser objeto de la comunicación prevista en el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva.
(1) DO C 274, de 9.10.2010.
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