26.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 347/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Wien — Austria) — Erich Albrecht, Thomas Neumann, Van-Ly Sundara, Alexander Svoboda, Stefan Toth/Landeshauptmann von Wien
(Asunto C-382/10) (1)
(Política industrial - Higiene de productos alimenticios - Reglamento (CE) no 852/2004 - Venta de productos de panadería y bollería mediante máquinas expendedoras)
2011/C 347/06
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Unabhängiger Verwaltungssenat Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Erich Albrecht, Thomas Neumann, Van-Ly Sundara, Alexander Svoboda, Stefan Toth
Demandada: Landeshauptmann von Wien
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Verwaltungssenat Wien — Interpretación del anexo II, capítulo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 852/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139, p. 1) — Protección de los productos alimenticios contra la contaminación — Venta de artículos de panadería mediante máquinas expendedoras — Decisión administrativa de un Estado miembro mediante la que se ordena la instalación de un mecanismo técnico que impida a los clientes devolver la mercancía después de haberla tocado con las manos
Fallo
Procede interpretar el anexo II, capítulo IX, apartado 3, del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en el sentido de que, en circunstancias como las del asunto principal, en el caso de expendedores automáticos de productos de panadería y bollería, el hecho de que un comprador potencial haya podido tocar teóricamente con las manos desnudas los productos ofrecidos a la venta o estornudar sobre ellos no basta para afirmar que estos productos no han sido protegidos contra cualquier foco de contaminación que pueda hacerlos no aptos para el consumo humano o nocivos para la salud, o contaminarlos de manera que pueda considerarse razonablemente desaconsejable su consumo en ese estado.
(1) DO C 274, de 9.10.2010.
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