8.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 379/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Elenca Srl/Ministero dell’Interno
(Asunto C-385/10) (1)
(Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente - Revestimientos internos para chimeneas y tubos de chimenea - Falta de marcado de conformidad CE - Comercialización excluida)
2012/C 379/04
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Elenca Srl
Recurrida: Ministero dell’Interno
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 2, 4, apartado 2, 5 y 6 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (DO 1989, L 40, p. 12) — Productos no comprendidos en normas armonizadas como las previstas por la Directiva — Normativa nacional que excluye la comercialización de revestimientos internos para chimeneas y tubos de chimenea de plásticos que no disponen de una marca C.
Fallo
1)
La Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales que condicionan de oficio la comercialización de productos de construcción como aquél sobre el que versa el litigio principal, procedente de otro Estado miembro, a la colocación del marcado CE.
2)
Los artículos 34 TFUE a 37 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a disposiciones nacionales que condicionan de oficio la comercialización de productos de construcción como aquél sobre el que versa el litigio principal, procedente de otro Estado miembro, a la colocación del marcado CE.
(1) DO C 274, de 9.10.2010.
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