28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Bruchsal — Alemania) — Proceso penal contra Özlem Garenfeld
(Asunto C-405/10) (1)
(Protección del medio ambiente - Reglamentos (CE) nos 1013/2006 y 1418/2007 - Control de los traslados de residuos - Prohibición de exportación de catalizadores usados al Líbano)
2012/C 25/22
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Bruchsal
Parte en el proceso principal
Özlem Garenfeld
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Bruchsal — Interpretación del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190, p. 1), así como del Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos, enumerados en el anexo III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo con destino a determinados países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 316, p. 6) — Prohibición de exportación de residuos correspondientes a la categoría B1120 (catalizadores) con destino al Líbano.
Fallo
Las disposiciones de los artículos 36, apartado 1, letra f) y 37 del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en relación con el Reglamento (CE) 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 740/2008 de la Comisión, de 29 de julio de 2008, deben interpretarse en el sentido de que la exportación de la Unión Europea al Líbano de residuos destinados a operaciones de valorización comprendidos en la categoría B1120, que figura en la lista B de la parte 1 del anexo V del Reglamento no 1013/2006 está prohibida.
(1) DO C 288, de 23.10.2010.
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