26.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 347/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Deggendorf/Markus Stoppelkamp, que actúa en calidad de administrador concursal del patrimonio de Harald Raab
(Asunto C-421/10) (1)
(IVA - Sexta Directiva - Artículo 21, apartado 1, letra b) - Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales - Servicios efectuados por un prestador que reside en el mismo país que el destinatario pero que tiene establecida su sede de actividad económica en otro país - Concepto de «sujeto pasivo establecido en el extranjero»)
2011/C 347/07
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Deggendorf
Demandada: Markus Stoppelkamp, que actúa en calidad de administrador concursal del patrimonio de Harald Raab,
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 21, apartado 1, letra b) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales — Servicios efectuados por un prestador residente en el mismo Estado que los destinatarios de los servicios pero que ha establecido la sede de su actividad económica en otro Estado miembro — Concepto de «sujeto pasivo establecido en el extranjero».
Fallo
El artículo 21, apartado 1, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2000/65/CE, del Consejo, de 17 de octubre de 2000, debe interpretarse en el sentido de que, para que sea considerado un «sujeto pasivo no establecido en el interior del país», basta con que el sujeto pasivo de que se trate haya establecido la sede de su actividad económica fuera de dicho país.
(1) DO C 317, de 20.11.2010.
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