28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/17
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — J.C. van Ardennen/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werkenemersverzekeringen
(Asunto C-435/10) (1)
(Directiva 80/987/CEE - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Prestación por insolvencia - Pago sujeto al requisito de registro como demandante de empleo)
2012/C 25/27
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Centrale Raad van Beroep
Partes en el procedimiento principal
Demandante: J.C. van Ardennen
Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werkenemersverzekeringen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Centrale Raad van Beroep — Interpretación de los artículos 4, 5 y 10 de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23), en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE (DO L 270, p. 10) — Alcance de la garantía ofrecida por la institución de garantía — Legislación nacional que obliga a los trabajadores a inscribirse inmediatamente como demandantes de empleo, antes de solicitar el pago de los créditos de remuneración impagados
Fallo
Los artículos 3 y 4 de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que supedita la posibilidad para los trabajadores cuyo empresario se encuentre en situación de insolvencia de ejercitar plenamente su derecho al pago de los créditos salariales impagados, como los controvertidos en el litigo principal, a la obligación de registrarse como demandante de empleo.
(1) DO C 317, de 20.11.2010.
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