4.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de diciembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Churchill Insurance Company Limited/Benjamin Wilkinson y Tracy Evans/Equity Claims Limited
(Asunto C-442/10) (1)
(Seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles - Directiva 84/5/CEE - Artículos 1, apartado 4, y 2, apartado 1 - Tercero víctima - Autorización para conducir expresa o implícita - Directiva 90/232/CEE - Artículo 1, párrafo primero - Directiva 2009/103/CE - Artículos 10, 12, apartado 1, y 13, apartado 1 - Víctima de un accidente de tráfico que es ocupante de un vehículo con respecto al cual está asegurado como conductor - Vehículo conducido por una persona no asegurada por la póliza de seguro - Víctima asegurada no excluida de la cobertura del seguro)
2012/C 32/17
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Churchill Insurance Company Limited, Tracy Evans
Demandadas: Benjamin Wilkinson, Equity Claims Limited
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación de los artículos 12, apartado 1, y 13, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, p. 11) — Víctima de un accidente de tráfico que, en el momento de producirse el accidente, viaja como pasajero del vehículo respecto del cual está asegurada como conductor pero que es conducido por un conductor no asegurado al que la víctima había autorizado a conducirlo — Disposiciones de Derecho nacional que determinan la exclusión de la víctima del beneficio del seguro.
Fallo
1)
El artículo 1, párrafo primero, de la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, y el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional cuyo efecto sea excluir automáticamente la obligación del asegurador de indemnizar a una víctima de un accidente de tráfico cuando éste ha sido causado por un conductor no asegurado por la póliza de seguro y la víctima, ocupante del vehículo en el momento de producirse el accidente, estaba asegurada para conducirlo y había dado permiso a ese conductor para conducirlo.
2)
La respuesta a la primera cuestión prejudicial no difiere en función de que el asegurado víctima tuviera conocimiento de que la persona a la que autorizó a conducir el vehículo no estaba asegurada para ello, de que creyera que lo estaba o de que se planteara o no tal eventualidad.
(1) DO C 346, de 18.12.2010.
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