28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/17
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Lüdenscheid/Christel Schriever
(Asunto C-444/10) (1)
(IVA - Sexta Directiva - Artículo 5, apartado 8 - Concepto de “transmisión de una universalidad total o parcial de bienes” - Transmisión de la propiedad de las existencias y del equipamiento comercial concomitante al arrendamiento de los locales comerciales)
2012/C 25/28
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Lüdenscheid
Demandada: Christel Schriever
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de la legislación de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Facultad de los Estados miembros de exonerar del IVA la transmisión de una universalidad de bienes — Alquiler por tiempo indefinido de un local comercial con la transferencia al arrendatario de la propiedad de las existencias y el equipamiento de dicho local comercial — Posibilidad de calificar tal transacción de «transmisión de una universalidad de bienes» con arreglo al artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE.
Fallo
El artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que constituye la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes, en el sentido de esta disposición, la transmisión al cesionario de la propiedad de las existencias y del equipamiento comercial de un comercio minorista, concomitante al arrendamiento de los locales del citado comercio por tiempo indefinido, pero que puede resolverse a corto plazo por las dos partes, siempre que los bienes transmitidos sean suficientes para que el citado cesionario pueda continuar de manera duradera una actividad económica autónoma.
(1) DO C 317, de 20.11.2010.
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