18.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 49/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’Etat — Francia) — Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration/Chambre de commerce et d’industrie de l’Indre
(Asunto C-465/10) (1)
(Petición de decisión prejudicial - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Artículo 3 - Fondos de finalidad estructural - Reglamento (CEE) no 2052/88 - Reglamento (CEE) no 4253/88 - Entidad adjudicadora beneficiaria de una subvención de los Fondos estructurales - Incumplimiento de las reglas de adjudicación de los contratos públicos por el beneficiario de una subvención FEDER - Fundamento de la obligación de recuperación de una subvención de la Unión en caso de irregularidad - Concepto de «irregularidad» - Concepto de «irregularidad continua» - Procedimientos de recuperación - Plazo de prescripción - Plazos de prescripción nacionales más largos - Principio de proporcionalidad)
2012/C 49/15
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’Etat
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration
Demandada: Chambre de commerce et d’industrie de l’Indre
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État (Francia) — Interpretación de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185, p. 9), del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 (DO L 374, p. 1) y del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1) — Inobservancia de las reglas de adjudicación de los contratos públicos por el beneficiario de las subvenciones abonadas con cargo al FEDER y al FNADT — Fundamento de la obligación de recuperación de una ayuda comunitaria en caso de irregularidad — Procedimientos de recuperación de una ayuda indebidamente pagada — Plazo de prescripción.
Fallo
1)
En las circunstancias del litigio principal, el artículo 23, apartado 1, tercer guión, del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, según su modificación por el Reglamento CEE) no 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, puesto en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, según su modificación por el Reglamento (CEE) no 2081/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, constituye un fundamento jurídico que permite a las autoridades nacionales, sin necesidad de una habilitación prevista por el Derecho nacional, recuperar del beneficiario la totalidad de una subvención concedida con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), debido a que, en su calidad de «entidad adjudicadora» en el sentido de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, según su modificación por la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, ese beneficiario no ha cumplido las prescripciones de dicha Directiva en la adjudicación de un contrato público de servicios, que tenía por objeto la realización de la operación en virtud de la cual se había concedido la citada subvención a ese beneficiario.
2)
La vulneración por una entidad adjudicadora beneficiaria de una subvención FEDER de las reglas de adjudicación de contratos públicos previstas por la Directiva 92/50, según su modificación por la Directiva 93/36, al adjudicar el contrato que tiene por objeto la realización de la acción subvencionada constituye una «irregularidad» en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, incluso si la autoridad nacional competente no podía ignorar cuando se concedió la subvención que el beneficiario ya había decidido a qué prestador encargaría la realización de la acción subvencionada.
3)
En las circunstancias del litigio principal, cuando el beneficiario de una subvención FEDER no ha cumplido, en su calidad de entidad adjudicadora, las reglas de adjudicación de contratos públicos de la Directiva 92/50, según su modificación por la Directiva 93/36, al adjudicar el contrato cuyo objeto es la realización de la acción subvencionada:
—
la irregularidad en cuestión debe considerarse una «irregularidad continua» en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento no 2988/95, y en consecuencia el plazo de prescripción de cuatro años establecido por esa disposición para la recuperación de la subvención indebidamente pagada a ese beneficiario empieza a correr desde el día en que finaliza la ejecución del contrato público ilícitamente celebrado;
—
la comunicación al beneficiario de un informe de control que constata el incumplimiento de las reglas de adjudicación de contratos públicos y propone a la autoridad nacional que exija en consecuencia la devolución de las cantidades pagadas constituye un acto suficientemente preciso destinado a instruir la «irregularidad» o a su persecución, en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento no 2988/95.
4)
El principio de proporcionalidad se opone, en relación con el ejercicio por los Estados miembros de la facultad que les reconoce el artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 2988/95, a la aplicación de un plazo de prescripción de treinta años a la recuperación de una ventaja indebidamente percibida con cargo al presupuesto de la Unión.
(1) DO C 346, de 18.12.2010.
Full & Egal Universal Law Academy