28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/18
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo — España) — Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) (C-468/10), Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) (C-469/10)/Administración del Estado
(Asuntos acumulados C-468/10 y C-469/10) (1)
(Tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Artículo 7, letra f) - Efecto directo)
2012/C 25/30
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) (C-468/10), Federación de Comercio Eectrónico y Marketing Directo (FECEMD) (C-469/10)
Demandada: Administración del Estado
Objeto
Peticiones de decisión judicial — Tribunal Supremo — Interpretación del artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31) — Tratamiento de los datos por los responsables del tratamiento y comunicación de los datos a los destinatarios para la satisfacción de sus intereses legítimos respectivos — Exigencias adicionales — Efecto directo de las disposiciones de una Directiva.
Fallo
1)
El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, para permitir el tratamiento de datos personales necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, exige, en el caso de que no exista consentimiento del interesado, no sólo que se respeten los derechos y libertades fundamentales de éste, sino además que dichos datos figuren en fuentes accesibles al público, excluyendo así de forma categórica y generalizada todo tratamiento de datos que no figuren en tales fuentes.
2)
El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46 tiene efecto directo.
(1) DO C 346, de 18.12.2010.
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