26.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle — Alemania) — Joseba Andoni Aguirre Zarraga/Simone Pelz
(Asunto C-491/10 PPU) (1)
(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Responsabilidad parental - Derecho de custodia - Sustracción de un menor - Artículo 42 - Ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor dictada por un órgano jurisdiccional competente (español) - Competencia del órgano jurisdiccional requerido (alemán) para denegar la ejecución de dicha resolución en caso de violación grave de los derechos del menor)
2011/C 63/23
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Celle
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Joseba Andoni Aguirre Zarraga
Demandada: Simone Pelz
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Celle — Interpretación del artículo 42 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1) — Sustracción de menores — Ejecución de una resolución por la que se ordena la restitución de un menor dictada por un órgano jurisdiccional competente (español) — Competencia del órgano jurisdiccional requerido (alemán) para denegar la ejecución de dicha resolución en caso de grave violación de los derechos del menor.
Fallo
En circunstancias como las del asunto principal, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución no puede oponerse a la ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor ilícitamente retenido por considerar que el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen del que emana esta resolución ha vulnerado el artículo 42 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, interpretado conforme al artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto la apreciación de la existencia de tal vulneración compete exclusivamente a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen.
(1) DO C 346, de 18.12.2010.
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