12.1.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Hildesheim/BLC Baumarkt GmbH & Co. KG
(Asunto C-511/10) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículo 17, apartado 5, párrafo tercero - Derecho a deducir el impuesto soportado - Bienes y servicios utilizados simultáneamente para operaciones imponibles y para operaciones exentas - Arrendamiento de un inmueble para fines comerciales y como vivienda - Criterio para el cálculo de la prorrata de deducción del IVA)
2013/C 9/07
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Finanzamt Hildesheim
Demandada: BLC Baumarkt GmbH & Co. KG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de la legislación de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Derecho a deducción del impuesto soportado — Bienes y servicios utilizados a la vez para operaciones sujetas al impuesto y para operaciones exentas del impuesto — Alquiler de un inmueble para fines comerciales y residenciales — Cálculo de la prorrata de deducción en función de las operaciones sujetas de los arrendatarios comerciales — Normativa nacional que establece el cálculo de la prorrata en función de la superficie del inmueble atribuida a dichos arrendatarios.
Fallo
El artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que permite a los Estados miembros dar preferencia como criterio de reparto a efectos del cálculo de la prorrata de deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por una operación determinada, como es la construcción de un inmueble de uso mixto, a un criterio de reparto distinto del basado en el volumen de negocios que figura en el artículo 19, apartado 1, de esta Directiva, a condición de que el método seleccionado garantice una determinación más precisa de dicha prorrata de deducción.
(1) DO C 30, de 29.1.2011.
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