16.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 174/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de mayo de 2012 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Lebara Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
(Asunto C-520/10) (1)
(Fiscalidad - Sexta Directiva IVA - Artículo 2 - Prestación de servicios a título oneroso - Servicios de telecomunicaciones - Tarjetas telefónicas de prepago que contienen información que permite realizar llamadas telefónicas internacionales - Comercialización a través de una red de distribuidores)
2012/C 174/11
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lebara Ltd
Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs
Objeto
Petición de decisión prejudicial — First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Interpretación del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Tarjetas telefónicas vendidas por un sujeto pasivo que reside en un Estado miembro a un distribuidor que reside en otro Estado miembro y revendidas por dicho distribuidor a personas que las utilizan para hacer llamadas telefónicas — Operación que se descompone en varios elementos — Modalidades de imposición del impuesto sobre el valor añadido.
Fallo
Procede interpretar el artículo 2, número 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2003/92/CE del Consejo, de 7 de octubre de 2003, en el sentido de que un operador de telefonía que ofrece servicios de telecomunicaciones consistentes en vender a un distribuidor tarjetas telefónicas que contienen toda la información necesaria para realizar llamadas telefónicas internacionales mediante la infraestructura que él proporciona y que son revendidas por el distribuidor, en su nombre y por su cuenta, a usuarios finales, bien directamente, bien a través de otros sujetos pasivos, como mayoristas o minoristas, realiza una prestación de servicios de telecomunicaciones a título oneroso al distribuidor. Por el contrario, dicho operador no realiza una prestación de servicio a título operoso al usuario final cuando éste, tras adquirir la tarjeta telefónica, ejerce el derecho de realizar llamadas telefónicas utilizando la información que figura en dicha tarjeta.
(1) DO C 30, de 29.1.2011.
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