27.10.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 331/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Deutsches Weintor eG/Land Rheinland-Pfalz
(Asunto C-544/10) (1)
(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Salud pública - Información y protección de los consumidores - Etiquetado y presentación de los productos alimenticios - Conceptos de «declaraciones nutricionales» y de «salud de los alimentos» - Reglamento (CE) no 1924/2006 - Calificación de un vino como «de fácil digestión» - Indicación de un grado de acidez reducido - Bebidas que rotulan más de un 1,2 % en volumen de alcohol - Prohibición de declaraciones de propiedades saludables - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 15, apartado 1 - Libertad profesional - Artículo 16 - Libertad de empresa - Compatibilidad)
2012/C 331/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsches Weintor eG
Demandada: Land Rheinland-Pfalz
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación del artículo 6 TUE, apartado 1, párrafo primero, en relación con los artículos 15, apartado 1, y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como del artículo 4, apartado 3, en relación con el artículo 2, apartado 2, párrafo quinto, o el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9), modificado por el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010 (DO L 37, p. 16) — Denominación de un vino como digestivo por su acidez reducida — Prohibición de declarar propiedades saludables para las bebidas que contienen más de 1,2 % de alcohol en volumen — Concepto de «propiedades saludables».
Fallo
1)
El artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en su versión modificada por última vez por el Reglamento (UE) no 116/2010 de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «declaración de propiedades saludables» incluye una indicación como «de fácil digestión», acompañada de la mención del contenido reducido en sustancias que a menudo se consideran perjudiciales.
2)
El hecho que en el Reglamento no 1924/2006, en su versión modificada por el Reglamento no 116/2010, se establezca la prohibición, sin excepción alguna, de que un productor o distribuidor de vinos utilicen una declaración como la controvertida en el litigio principal, aun cuando dicha declaración sea en sí misma cierta, es compatible con lo establecido en el artículo 6 TUE, apartado 1, párrafo primero.
(1) DO C 72, de 5.3.2011.
Full & Egal Universal Law Academy