26.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 151/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung/Pfeifer & Langen KG
(Asunto C-564/10) (1)
(Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Artículos 3 y 4 - Medidas administrativas - Recuperación de ventajas indebidamente obtenidas - Intereses compensatorios y de demora debidos en aplicación del Derecho nacional - Aplicación de las normas sobre prescripción del Reglamento no 2988/95 a la recuperación de tales intereses de demora - Dies a quo de la prescripción - Concepto de «suspensión» - Concepto de «interrupción»)
2012/C 151/12
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung
Demandada: Pfeifer & Langen KG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación del artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1) — Recuperación de una ayuda indebidamente pagada — Aplicabilidad del artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 a la prescripción de intereses que se adeudan, con arreglo al Derecho nacional, junto al reembolso de cantidades indebidamente obtenidas.
Fallo
El artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, debe interpretarse en el sentido de que el plazo de prescripción que en el mismo se establece para el cobro del crédito principal, correspondiente al reembolso de una ventaja obtenida indebidamente del presupuesto de la Unión, no es aplicable al cobro de los intereses generados por este crédito cuando tales intereses no se devengan por aplicación del Derecho de la Unión sino en virtud de una obligación establecida únicamente por el Derecho nacional.
(1) DO C 72, de 5.3.2011.
Full & Egal Universal Law Academy