3.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 225/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de junio de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-569/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 94/22/CE - Condiciones de concesión y de ejercicio de las autorizaciones de prospección, de exploración y de producción de hidrocarburos - Acceso no discriminatorio)
2013/C 225/04
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y M. Owsiany-Hornung, agentes)
Demandada: República de Polonia (representantes: M. Szpunar, M. Drwięcki y B. Majczyna, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Transposición incorrecta y/o incompleta de los artículos 2, apartado 2, 3, apartado 1, y 5, puntos 1 y 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (DO L 164, p. 3) — Acceso en condiciones no discriminatorias a dichas actividades y a su ejercicio.
Fallo
1)
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 2, y 5, puntos 1 y 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos, al no adoptar las medidas apropiadas para garantizar que el acceso a las actividades de prospección, de explotación y de producción de hidrocarburos esté libre de todas discriminación entre las entidades interesadas y que las autorizaciones de ejercicio de esas actividades se otorguen al término de un procedimiento en el que todas las entidades interesadas puedan presentar solicitudes conforme a criterios publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión Europea y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 46, de 12.2.2011.
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