31.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — T.G. van Laarhoven/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-594/10) (1)
(Sexta Directiva IVA - Derecho a la deducción del impuesto soportado - Restricción - Uso de un bien mueble afectado a una empresa para las necesidades privadas del sujeto pasivo - Tratamiento fiscal del uso privado de un bien que forma parte del patrimonio de la empresa)
2012/C 98/10
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: T.G. van Laarhoven
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 17, apartado 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Deducción del impuesto soportado — Exclusión del derecho a deducción — Normativa nacional que limita la deducción del impuesto para vehículos utilizados por un empresario tanto para fines profesionales como para fines privados.
Fallo
El artículo 6, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, en relación con el artículo 11, parte A, apartado 1, letra c), de ésta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa tributaria nacional que autoriza, en un primer momento, a un sujeto pasivo cuyos vehículos automóviles se utilizan tanto para fines profesionales como para fines privados, a deducir íntegra e inmediatamente el impuesto sobre el valor añadido soportado, pero establece posteriormente, en lo que atañe a la utilización privada de dichos vehículos, una tributación anual basada, para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido devengado durante un ejercicio dado, en un método de cálculo a tanto alzado de los gastos efectuados para dicho uso que no tiene en cuenta, de manera proporcional, el alcance efectivo de éste.
(1) DO C 80, de 12.3.2011.
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