26.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 151/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 29 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky — Eslovaquia) — SAG ELV Slovensko a.s., FELA Management AG, ASCOM (Schweiz) AG, Asseco Central Europe a.s., TESLA Stropkov a.s., Autostrade per l’Italia SpA, EFKON AG, Stalexport Autostrady SA/Úrad pre verejné obstarávanie
(Asunto C-599/10) (1)
(Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Procedimientos de adjudicación de los contratos - Licitación restringida - Valoración de la oferta - Peticiones de aclaración de la oferta presentadas por el poder adjudicador - Requisitos)
2012/C 151/13
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Najvyšší súd Slovenskej republiky
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: SAG ELV Slovensko a.s., FELA Management AG, ASCOM (Schweiz) AG, Asseco Central Europe a.s., TESLA Stropkov a.s., Autostrade per l’Italia SpA, EFKON AG, Stalexport Autostrady SA
Demandada: Úrad pre verejné obstarávanie
En el que participa: Národná dial’ničná spoločnost’ a.s.,
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Najvyšší súd Slovenskej republiky — Interpretación de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) y, en particular, de sus artículos 2, 51 y 55 — Posible obligación del poder adjudicador de solicitar, si fuera preciso, aclaraciones sobre una oferta — Alcance de dicha obligación.
Fallo
El artículo 55 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que exige la presencia en la legislación nacional de una disposición como el artículo 42, apartado 3, de la Ley no 25/2006 de contratos públicos, en su versión aplicable al litigio principal, en la que se establece esencialmente que, si un candidato propone un precio anormalmente bajo, el poder adjudicador le solicitará por escrito que aclare su propuesta de precio. Incumbe al juez nacional verificar, teniendo en cuenta todos los documentos que figuran en autos, si la petición de aclaraciones permitió que el candidato de que se trata explicara suficientemente la composición de su oferta.
El artículo 55 de la Directiva 2004/18 se opone a la postura de un poder adjudicador que considere que no le corresponde solicitar al candidato que explique su precio anormalmente bajo.
El artículo 2 de la Directiva 2004/18 no se opone a una disposición del Derecho nacional de la índole del artículo 42, apartado 2, de la citada Ley no 25/2006, según la cual, básicamente, el poder adjudicador puede solicitar por escrito a los candidatos que aclaren su oferta, sin solicitar ni aceptar, no obstante, una modificación de la misma. En el ejercicio de la facultad de apreciación de que dispone así el poder adjudicador, este último está obligado a tratar a los diferentes candidatos del mismo modo y con lealtad, de manera que, al término del procedimiento de selección de las ofertas y en vista de los resultados de éste, no pueda concluirse que la petición de aclaración benefició o perjudicó indebidamente al candidato o candidatos que la recibieron.
(1) DO C 72, de 5.3.2011.
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