8.12.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 379/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije — Eslovenia) — Pelati d.o.o/Republika Slovenija
(Asunto C-603/10) (1)
(Aproximación de las legislaciones - Directiva 90/434/CEE - Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros - Artículo 11, apartado 1, letra a) - Legislación nacional que supedita la concesión de ventajas fiscales a la obtención de una autorización - Solicitud de autorización que ha de presentarse al menos 30 días antes de la realización de la operación prevista)
2012/C 379/08
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Upravno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pelati d.o.o
Demandada: Republika Slovenija
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Upravno sodišče Republike Slovenije — Interpretación de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1) — Artículo 11, apartado 1, letra a) — Ventajas fiscales relativas a la escisión — Normativa nacional que fija un plazo para la presentación de solicitudes con el fin de beneficiarse de dichas ventajas — Denegación de las ventajas fiscales por caducidad del plazo — Compatibilidad de la denegación con la Directiva en cuestión.
Fallo
El artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el asunto principal, que supedita la concesión de las ventajas fiscales aplicables a una operación de escisión conforme a las disposiciones de esta Directiva al requisito de que la solicitud correspondiente a esa operación se presente dentro de un plazo determinado. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si las modalidades de aplicación de dicho plazo, y más concretamente la determinación del punto de partida de éste, son suficientemente precisas, claras y previsibles para permitir que los sujetos pasivos conozcan sus derechos y garantizar que puedan beneficiarse de las ventajas fiscales previstas en las disposiciones de esta Directiva.
(1) DO C 80, de 12.3.2011.
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