22.9.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 287/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage — Países Bajos) — Solvay SA/Honeywell Fluorine Products Europe BV, Honeywell Belgium NV, Honeywell Europe NV
(Asunto C-616/10) (1)
(Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales - Reglamento (CE) no 44/2001 - Acción por violación de un derecho de patente europea - Competencias especiales y exclusivas - Artículo 6, número 1 - Pluralidad de demandados - Artículo 22, número 4 - Impugnación de la validez de la patente - Artículo 31 - Medidas provisionales o cautelares)
2012/C 287/11
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank ’s-Gravenhage
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Solvay SA
Demandadas: Honeywell Fluorine Products Europe BV, Honeywell Belgium NV, Honeywell Europe NV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank ’s-Gravenhage — Interpretación de los artículos 6, apartado 1, 22, número 4, y 31 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencias especiales y exclusivas — Pluralidad de defensores — Procedimiento sobre medidas provisionales iniciado por el titular de una patente europea para obtener la prohibición de infracción transfronteriza de una patente
Fallo
1)
El artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una situación en la que dos o más sociedades domiciliadas en distintos Estados miembros son acusadas, por separado, en un procedimiento pendiente ante un órgano jurisdiccional de uno de dichos Estados miembros, de incurrir en una violación de la misma parte nacional de una patente europea, tal como se halla en vigor en otro Estado miembro, como consecuencia de la realización de actuaciones reservadas al titular de la patente respecto al mismo producto, puede llevar a resoluciones inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente con arreglo a este precepto. Corresponde al tribunal remitente apreciar la existencia de un riesgo de este tipo teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes de los autos.
2)
El artículo 22, número 4, del Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en unas circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, no se opone a la aplicación del artículo 31 de dicho Reglamento.
(1) DO C 89, de 19.3.2011.
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