16.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 174/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — «Balkan and Sea Properties» ADSITS (C-621/10), Provadinvest OOD (C-129/11)/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asuntos acumulados C-621/10 y C-129/11) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 73 y 80, apartado 1 - Venta de bienes inmuebles entre sociedades vinculadas - Valor de la operación - Normativa nacional que establece que en el caso de operaciones entre personas vinculadas la base imponible a efectos del IVA está constituida por el valor normal de mercado)
2012/C 174/15
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad — Varna
Partes en el procedimiento principal
Demandantes:«Balkan and Sea Properties» ADSITS (C-621/10), Provadinvest OOD (C-129/11)
Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad — Varna — Bulgaria — Interpretación del artículo 80, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Sociedades vinculadas que han celebrado un contrato de compraventa de bienes inmuebles — Normativa nacional que establece que en el caso de las operaciones entre personas vinculadas la base imponible a efectos del IVA está constituida por el valor de mercado de la operación — Métodos de determinación de los valores venales — Exclusión del derecho a deducción del IVA cuando un impuesto no se ha calculado conforme a la ley.
Fallo
1)
El artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los requisitos de aplicación que establece son exhaustivos y que, por tanto, una normativa nacional no puede determinar, apoyándose en dicha disposición, que la base imponible es el valor normal de mercado en casos no comprendidos entre los contemplados en la citada disposición, en particular cuando el sujeto pasivo disfruta plenamente del derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
2)
En circunstancias como las de los litigios principales, el artículo 80, apartado 1, de la Directiva 2006/112 confiere a las sociedades interesadas el derecho a invocarlo directamente con el fin de oponerse a la aplicación de disposiciones nacionales incompatibles con esa disposición. En caso de que el órgano jurisdiccional remitente no pueda proceder a una interpretación de la normativa interna acorde con el citado artículo 80, apartado 1, deberá abstenerse de aplicar toda disposición de dicha normativa que sea contraria a éste.
(1) DO C 72, de 5.3.2011.
DO C 145, de 14.5.2011.
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