11.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 39/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-624/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - Directiva 2006/112/CE - Artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214 - Normativa de un Estado miembro que obliga al vendedor o al prestador de servicios establecido fuera del territorio nacional a designar un garante fiscal y a identificarse a efectos del IVA en dicho Estado miembro - Normativa que permite una compensación entre el IVA deducible soportado por el vendedor o el prestador de los servicios establecido fuera del territorio nacional y el recaudado por éste en nombre y por cuenta de sus clientes)
2012/C 39/10
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Comisión Europea (representante: M. Afonso, agente)
Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Legislación nacional que obliga a designar un garante fiscal por el vendedor o el prestador de servicios establecido fuera del territorio nacional — Obligación de identificarse a efectos del IVA — Naturaleza y extensión del derecho a deducción
Fallo
1)
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y, en particular, de sus artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214, al establecer a través del título IV de la instrucción administrativa 3 A-9-06 no 105, de 23 de junio de 2006, una tolerancia administrativa que establece una excepción a un régimen de autoliquidación del impuesto sobre el valor añadido y que implica, la designación de un garante fiscal por el vendedor o el prestador de servicios establecido fuera de Francia, la identificación de éste a efectos del impuesto sobre el valor añadido en Francia y la compensación entre el impuesto sobre el valor añadido deducible que ha soportado y el que ha recaudado en nombre y por cuenta de sus clientes.
2)
Condenar en costas a la República Francesa.
(1) DO C 72, de 5.3.2011.
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