16.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/7
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de abril de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Curtea de Apel Târgu — Mureș — Rumanía) — Daniel Ionel Obreja/Ministerul Economiei și Finanțelor, Direcția Generală a Finanțelor Publice a județului Mureș (C-136/10), Ministerul Economiei și Finanțelor, Direcția Generală a Finanțelor Publice a județului Mureș, Administrația Finanțelor Publice Târgu-Mureș/SC Darmi SRL (C-178/10)
(Asuntos acumulados C-136/10 y C-178/10) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Imposiciones internas - Artículo 110 TFUE - Impuesto sobre la contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de vehículos automóviles)
2011/C 211/11
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Târgu — Mureș
Partes
Recurrentes: Daniel Ionel Obreja (C-136/10), Ministerul Economiei și Finanțelor, Direcția Generală a Finanțelor Publice a județului Mureș, Administrația Finanțelor Publice Târgu-Mureș (C-178/10)
Recurridas: Ministerul Economiei și Finanțelor, Direcția Generală a Finanțelor Publice a județului Mureș (C-136/10), SC Darmi SRL (C-178/10)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Târgu-Mureș — Matriculación de vehículos de segunda mano matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Impuesto medioambiental que grava la primera matriculación de los vehículos automóviles en un Estado miembro — Compatibilidad de la normativa nacional con los artículos 23, 25 y 90 CE — Posible derogación basada en el artículo 174 CE
Fallo
El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte un impuesto de contaminación que grave los automóviles en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro, si esta medida fiscal se estructura de modo que desincentiva la puesta en circulación, en el citado Estado miembro, de vehículos de segunda mano adquiridos en otros Estados miembros, sin desincentivar, en cambio, la compra de vehículos de segunda mano de la misma antigüedad y con el mismo desgaste en el mercado nacional.
(1) DO C 161 de 19.6.2010.
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