18.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 49/14
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari — Italia) — Giovanni Colapietro/Ispettorato Centrale Repressioni Frodi
(Asunto C-519/10) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Sector vitivinícola - Reglamento (CEE) no 822/87 y Reglamento (CE) no 343/94 - Cuestión cuya respuesta no suscita ninguna duda razonable - Inadmisibilidad manifiesta)
2012/C 49/22
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Bari
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Giovanni Colapietro
Demandada: Ispettorato Centrale Repressioni Frodi
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Bari — Sector vitivinícola — Régimen de destilación obligatoria — Campaña 1993/94 — Ámbito de aplicación temporal del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84, p. 1) — Derogación de dicho Reglamento por el Reglamento (CEE) no 343/94 de la Comisión, de 15 de febrero de 1994, por el que se decide iniciar la destilación obligatoria contemplada en el artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo y se establecen casos de excepción a algunas de las normas de aplicación correspondientes durante la campaña 1993/94 (DO L 44, p. 9) — Sanción administrativa establecida por el Derecho nacional para la violación del Reglamento no 822/87 — Aplicabilidad en caso de violación del Reglamento no 343/94 — Proporcionalidad de la sanción administrativa impuesta.
Fallo
El Reglamento (CEE) no 343/94 de la Comisión, de 15 de febrero de 1994, por el que se decide iniciar la destilación obligatoria contemplada en el artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo y se establecen casos de excepción a algunas de las normas de aplicación correspondientes durante la campaña 1993/94, aplica el Reglamento no 822/87 sin derogarlo ni sustituirlo.
(1) DO C 13, de 15.1.2011.
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