30.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 194/6
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/Safilo Spa
(Asunto C-529/10) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Fiscalidad directa - Terminación de los procedimientos pendientes ante el órgano jurisdiccional que se pronuncia en última instancia en materia fiscal - Abuso de derecho - Artículo 4 TFUE, apartado 3 - Libertades garantizadas por el Tratado - Principio de no discriminación - Ayudas de Estado - Obligación de asegurar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión)
2012/C 194/09
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate
Demandada: Safilo Spa
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Corte suprema di cassazione — Impuesto de sociedades — Normativa nacional que establece un porcentaje distinto de impuesto sobre los dividendos de las sociedades según su domicilio social — Operación comercial que implica la participación de sociedades con domicilio en Italia y de sociedades con domicilio en el extranjero — Resolución administrativa que considera aplicables los impuestos debidos en el caso de las sociedades con domicilio en el extranjero — Concepto de abuso de derecho como se define en el asunto C-255/02, Halifax y otros — Aplicabilidad a los impuestos nacionales no armonizados como son los impuestos directos.
Fallo
El Derecho de la Unión –concretamente, el principio de prohibición de abuso de Derecho, el artículo 4 TUE, apartado 3, las libertades garantizadas por el TFUE, el principio de no discriminación, las normas en materia de ayudas de Estado y la obligación de asegurar la aplicación efectiva del Derecho de la Unión– debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que en un asunto de las características del litigio principal, que versa sobre fiscalidad directa, se aplique una disposición nacional que establece la terminación de los procedimientos pendientes ante el órgano jurisdiccional que se pronuncia en última instancia en materia tributaria, mediante el pago de un importe equivalente al 5 % de la cuantía del litigio, cuando dichos procedimientos se hayan iniciado a través de un recurso interpuesto en primera instancia más de diez años antes de la fecha de entrada en vigor de la citada disposición y las pretensiones de la Administración tributaria hayan sido desestimadas en las dos primeras instancias.
(1) DO C 30, de 29.1.2011.
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