14.4.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 109/3
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Wolfgang Köppl/Freistaat Bayern
(Asunto C-590/10) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 91/439/CEE - Artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4 - Artículo 7, apartado 1 - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Retirada de la autorización para conducir nacional - Expedición de un permiso de categoría B por otro Estado miembro - Incumplimiento del requisito de residencia - Expedición posterior, por el mismo Estado miembro, de un permiso de categoría C - Cumplimiento del requisito de residencia - Obligación de ser titular de un permiso válido para los vehículos de categoría B en el momento de la expedición del permiso para los vehículos de categoría C)
2012/C 109/04
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bayerischer Verwaltungsgerichtshof
Partes en el proceso principal
Demandante: Wolfgang Köppl
Demandada: Freistaat Bayern
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Interpretación, a la luz de los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) — Permiso de conducción de categoría B expedido por un Estado miembro, infringiendo el requisito de residencia, a un nacional de otro Estado miembro con posterioridad a la retirada de su permiso nacional y tras la expiración del período de prohibición de solicitar de nuevo tal permiso — Expedición posterior, por el mismo Estado miembro, de un permiso de categoría C respetando el requisito de residencia — Posibilidad del Estado miembro de residencia de denegar el reconocimiento de la validez de dichos permisos.
Fallo
Los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por la Directiva 2000/56/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2000, no se oponen a que un Estado miembro se niegue a reconocer las autorizaciones de conducir para los vehículos de categorías B y C expedidas por otro Estado miembro a una persona frente a la que el primer Estado miembro adoptó, con anterioridad, medidas en el sentido del artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva, cuando la autorización de conducir para los vehículos de categoría B ha sido expedida en el segundo Estado miembro incumpliendo, como se desprende de las menciones que figuran en el permiso de conducción expedido con arreglo a ésta, el requisito de residencia normal previsto en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la citada Directiva y que la autorización de conducir para los vehículos de categoría C ha sido expedida sobre la base de la primera autorización sin que el incumplimiento del citado requisito de residencia normal resulte del nuevo permiso de conducción expedido con arreglo a dicha autorización de conducir para los vehículos de categoría C.
(1) DO C 95, de 26.3.2011.
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