10.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/10
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de noviembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — University of Queensland, CSL Ltd/Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks
(Asunto C-630/10) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículo 3 - Condiciones de obtención del certificado - Concepto de “producto protegido por una patente de base en vigor” - Criterios - Existencia de criterios adicionales o diferentes para un medicamento que contenga más de un principio activo o para una vacuna contra varias enfermedades (“Multi-disease vaccine” o “vacuna polivalente”))
2012/C 73/16
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Chancery Division)
Partes en el proceso principal
Demandante: University of Queensland, CSL Ltd
Demandada: Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) — Interpretación del artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) — Condiciones de obtención del certificado — Concepto de «producto protegido por una patente de base en vigor» — Criterios — ¿Existencia de criterios adicionales o diferentes para un medicamento que contenga más de un principio activo o para una vacuna contra varias enfermedades («Multi-disease vaccine»)?
Fallo
1)
El artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los servicios competentes de propiedad industrial de un Estado miembro concedan un certificado complementario de protección referente a principios activos que no se mencionen en el texto de las reivindicaciones de la patente de base invocada en apoyo de la solicitud.
2)
El artículo 3, letra b), del Reglamento no 469/2009 debe interpretarse en el sentido de que, siempre que se cumplan igualmente los restantes requisitos establecidos en dicho artículo, no se opone a que los servicios competentes de propiedad industrial de un Estado miembro concedan un certificado complementario de protección para un principio activo que figure en el texto de las reivindicaciones de la patente de base invocada cuando el medicamento cuya autorización de comercialización se presenta en apoyo de la solicitud de certificado complementario de protección incluya no sólo ese principio activo, sino también otros principios activos.
3)
En el caso de una patente de base que se refiera a un procedimiento de obtención de un producto, el artículo 3, letra a), del Reglamento no 469/2009 se opone a que se conceda un certificado complementario de protección para un producto diferente del que figure en el texto de las reivindicaciones de esa patente como el producto resultante del procedimiento de obtención. La cuestión de si dicho procedimiento permite obtener directamente el producto carece de relevancia a este respecto.
(1) DO C 89, de 19.3.2011.
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