Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de julio de 2010 — Comisión/Italia
(Asunto C‑19/10)
«Incumplimiento de Estado — Reglamentos (CE) nos 273/2004 y 111/2005 — Precursores de drogas — Control y supervisión en el interior de la Unión — Vigilancia del comercio entre la Unión y terceros países — Sanciones»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado [Art. 258 TFUE; Reglamento (CE) nº 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 12; Reglamento (CE) nº 111/2005 del Consejo, art. 31] (véanse los apartados 15 a 18)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Falta de adopción, en el plazo fijado, de las disposiciones necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas (DO L 47, p. 1), y en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países (DO 2005, L 22, p. 1).
Fallo
1)
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) nº 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas , y en virtud del Reglamento (CE) nº 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, al no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para la aplicación, por una parte, del artículo 12 del Reglamento nº 273/2004 y, por otra parte, del artículo 31 del Reglamento nº 111/2005.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
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