Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de julio de 2010 — Comisión/Francia
(Asunto C‑35/10)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2006/21/CE — Protección del medio ambiente — Gestión de residuos — Extracción minera — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE; Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 15 a 17)
2. Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 18)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE (DO L 102, p. 15).
Fallo
1)
Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la mencionada Directiva.
2)
Condenar en costas a la República Francesa.
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