Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de septiembre de 2010 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑36/10)
«Incumplimiento de Estado — Directivas 96/82/CE y 2003/105/CE — Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas — Artículo 12, apartado 1, párrafo segundo — Adaptación incorrecta del Derecho interno»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE; Directiva 96/82/CE del Consejo, art. 12, ap. 1, párr. 2) (véanse los apartados 10 a 12)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO 1997, L 10, p. 13), en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003 (DO L 345, p. 97).
Fallo
1)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las medidas necesarias para adaptar correctamente su Derecho interno al artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, de dicha Directiva.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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