Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de octubre de 2010 — Comisión/Eslovenia
(Asunto C‑49/10)
«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/1/CE — Prevención y control integrados de la contaminación — Condiciones para la concesión de permisos para instalaciones existentes — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
1. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 23)
2. Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 24)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 24, p. 8) — Condiciones para la concesión de permisos para instalaciones existentes — Obligación de garantizar que dichas instalaciones sean explotadas con arreglo a los requisitos de la Directiva.
Fallo
1)
Declarar que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las medidas necesarias en materia de concesión de permisos para las instalaciones industriales, conforme al artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva.
2)
Condenar en costas a la República de Eslovenia.
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