Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 31 de marzo de 2011 — Comisión/Italia
(Asunto C‑50/10)
«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/1/CE — Prevención y control integrados de la contaminación — Requisitos para la autorización de las instalaciones existentes»
Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno — Improcedencia (Art. 258 TFUE) (véanse los apartados 33 a 39)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 24, p. 8) — Instalaciones que pueden tener una repercusión en las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, así como en la contaminación — Requisitos para la autorización de las instalaciones existentes.
Fallo
1)
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (versión codificada), al no haber adoptado las medidas necesarias para que las autoridades competentes velen, mediante autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 de dicha Directiva o, de forma adecuada, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, su actualización, por que las instalaciones existentes, en el sentido del artículo 2, punto 4, de dicha Directiva, sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letras a) y b), y 15, apartado 2, de la misma Directiva.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
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