Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de abril de 2012 — Comisión/Países Bajos
(Asunto C‑141/10)
«Incumplimiento de Estado — Artículos 39 CE a 42 CE — Libre circulación de personas — Reglamento (CEE) nº 1408/71 — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Negativa a pagar determinadas prestaciones — Trabajadores contratados en plataformas petrolíferas en los Países Bajos — Admisibilidad del recurso»
Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 38, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 15 a 22)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3, apartado 1, y 13, apartado 2, letra a), del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2) y de los artículos 45 TFUE a 48 TFUE — Negativa a pagar determinadas prestaciones a trabajadores nacionales de Estados miembros de la Unión Europea contratados en plataformas petrolíferas en los Países Bajos.
Fallo
1)
Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2)
Condenar en costas a la Comisión Europea.
3)
La República Portuguesa cargará con sus propias costas.
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