Asunto C‑187/10
Baris Unal
contra
Staatssecretaris van Justitie
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State)
«Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación — Artículo 6, apartado 1, primer guión — Nacional turco — Permiso de residencia — Reagrupación familiar — Separación de la pareja — Revocación del permiso de residencia — Efecto retroactivo»
Sumario de la sentencia
Acuerdos internacionales — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de personas — Trabajadores — Acceso de los nacionales turcos que forman parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro a una actividad laboral por cuenta ajena en dicho Estado miembro y derecho de residencia correlativo
(Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación, art. 6, ap. 1)
El artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el permiso de residencia concedido a un trabajador turco a partir del momento en que deja de concurrir el motivo, establecido en el Derecho nacional, para la concesión del permiso de residencia, cuando el citado trabajador no ha tenido un comportamiento fraudulento y dicha revocación se produce tras la expiración del plazo de un año de empleo legal establecido en el citado artículo 6, apartado 1, primer guión.
En efecto, por una parte, dicha disposición, no puede interpretarse en el sentido de que permite a un Estado miembro modificar unilateralmente el alcance del sistema de integración progresiva de nacionales turcos en el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida. Por otra parte, no admitir que tal trabajador ha disfrutado en el Estado miembro de acogida de un empleo legal desde hace más de un año iría contra el principio general de respeto de los derechos adquiridos, conforme al cual, una vez que un nacional turco puede invocar válidamente derechos con arreglo a una disposición de la Decisión nº 1/80, tales derechos ya no dependen de que se mantengan las circunstancias que los generaron, puesto que esta Decisión no exige un requisito de esta naturaleza.
(véanse los apartados 42, 50 y 53 y el fallo)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 29 de septiembre de 2011 (*)
«Acuerdo de Asociación CEE-Turquía – Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación – Artículo 6, apartado 1, primer guión – Nacional turco – Permiso de residencia – Reagrupación familiar – Separación de la pareja – Revocación del permiso de residencia – Efecto retroactivo»
En el asunto C‑187/10,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Raad van State (Países Bajos), mediante resolución de 13 de abril de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de abril de 2010, en el procedimiento entre
Baris Unal
y
Staatssecretaris van Justitie,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por el Sr. J.N. Cunha Rodrigues (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. A. Arabadjiev, A. Rosas y M. Lõhmus y la Sra. P. Lindh, Jueces;
Abogado General: Sra. E. Sharpston;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre del Sr. Unal, por los Sres. A.H. Hekman y B. Mor-Yazir, advocaten;
– en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. C. Wissels y M. de Ree, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Rozet y M. van Beek, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de julio de 2011;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación (en lo sucesivo, «Decisión nº 1/80»). El Consejo de Asociación fue establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, que fue firmado el 12 de septiembre de 1963, en Ankara por la República de Turquía, por una parte, y por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra parte, y que fue celebrado, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18; en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación»).
2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Unal, nacional turco, y el Staatssecretaris van Justitie (Secretario de Estado de Justicia; en lo sucesivo, «Staatssecretaris») en relación con las decisiones de éste de denegar su solicitud de modificar la restricción a la que estaba sujeto su permiso de residencia de duración determinada y de revocarle el citado permiso.
Marco jurídico
Normativa de la Unión
Acuerdo de Asociación
3 Con arreglo a su artículo 2, apartado 1, el Acuerdo de Asociación tiene por objeto promover el fortalecimiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las Partes Contratantes, incluido el sector de la mano de obra, mediante la realización gradual de la libre circulación de trabajadores, así como mediante la eliminación de las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, para mejorar el nivel de vida del pueblo turco y facilitar ulteriormente la adhesión de la República de Turquía a la Comunidad Europea.
4 El artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 es del siguiente tenor:
«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el libre acceso al empleo de los miembros de su familia, un trabajador turco que forme parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro:
– tendrá derecho, en dicho Estado miembro, después de un año de empleo legal, a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario si dispone de un empleo;
– tendrá derecho, en dicho Estado miembro, después de tres años de empleo legal y sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar otra oferta, realizada en condiciones normales y registrada en los servicios de empleo de dicho Estado miembro, para desempeñar la misma profesión en otra empresa de su elección;
– podrá acceder libremente en dicho Estado miembro, después de cuatro años de empleo legal, a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección.»
5 El artículo 7, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80 dispone que los miembros de la familia de un trabajador turco que forme parte del mercado de trabajo de un Estado miembro que hayan sido autorizados a reunirse con él tendrán derecho, sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar cualquier oferta de empleo, siempre que lleven residiendo legalmente en el Estado miembro al menos tres años.
Normativa nacional
6 De conformidad con el artículo 8, letra a), de la Ley que procede a una revisión general de la Ley de extranjería (Wet tot algehele herziening van de Vreemdelingenwet), de 23 de noviembre de 2000 (Stb. 2000, nº 495; en lo sucesivo, «Vw 2000»), un extranjero podrá residir legalmente en los Países Bajos si cuenta con un permiso de residencia por tiempo determinado expedido con arreglo al artículo 14 de dicha Ley.
7 El artículo 14, apartado 2, de la Vw 2000 dispone:
«Un permiso de residencia por tiempo determinado se concederá con restricciones relacionadas con la finalidad para la que se autorice la residencia. Se podrán poner condiciones a la autorización. […]»
8 El artículo 16, apartado 1, letra g), de dicha Ley permite a las autoridades neerlandesas denegar una solicitud de permiso de residencia por tiempo determinado si el extranjero no cumple con la restricción relativa al propósito por el que desea residir en los Países Bajos.
9 El artículo 16 bis, apartado 1, de la Vw 2000 dispone que se podrá denegar una solicitud de modificación de un permiso de residencia por tiempo determinado por las razones contempladas en el artículo 16, apartado 1, letras b) a g), de dicha Ley.
10 A tenor del artículo 18, apartado 1, de la Vw 2000:
«Se podrá denegar una solicitud de prórroga del período de validez de un permiso de residencia por tiempo determinado, a que se refiere el artículo 14, si:
[…]
f) no cumple la restricción a la que se supeditó la concesión del permiso o una condición vinculada al permiso;
[…]».
11 Con arreglo al artículo 19 de la Vw 2000, el permiso de residencia por tiempo determinado puede revocarse por el motivo establecido en el artículo 18, apartado 1, letra f), de la misma Ley.
12 El artículo 3.51, apartado 1, del Decreto sobre extranjería de 2000 (Vreemdelingenbesluit 2000, Stb. 2000, nº 497; en lo sucesivo, «Vb 2000») establece:
«El permiso de residencia por tiempo limitado, contemplado en el artículo 14 de la [Vw 2000], concedido con una restricción relativa a la prolongación de la residencia, podrá ser prorrogado a favor del extranjero que resida tres años en los Países Bajos como titular de un permiso de residencia sometido a una limitación relativa a:
a) reagrupación familiar o constitución de una familia con una persona que disponga de un derecho de residencia permanente;
[…]»
13 El apartado 2 del artículo 3.51 del Vb 2000 dispone que se podrá conceder el permiso de residencia si, durante el período al que se refiere el apartado 1 del mismo artículo, se han cumplido los requisitos de prórroga del permiso de residencia inicial.
14 El artículo 4.43, apartado 1, del Vb 2000 establece:
«El extranjero que resida de manera regular conforme al artículo 8, letra a), de la [Vw 2000] y que ya no cumpla la restricción con la que se ha concedido el permiso de residencia deberá comunicar este extremo inmediatamente al jefe del cuerpo de policía de la región de la que dependa el municipio en que reside el extranjero».
Litigio principal y cuestión prejudicial
15 El Sr. Unal entró en los Países Bajos, el 24 de febrero de 2004, con una autorización de residencia provisional. Mediante resolución de 2 de septiembre de 2004, se le expidió un permiso de residencia por tiempo determinado, con efectos de 29 de marzo de 2004, para que pudiera residir «con su compañera A.M. De Sousa van der Molen». En dicho permiso figura también la mención «puede trabajar libremente; no se exige permiso de trabajo».
16 El Sr. Unal fue a vivir a casa de la Sra. van der Molen, en el municipio de ’t Zandt (Países Bajos).
17 La validez del permiso de residencia del Sr. Unal se prorrogó, el 26 de julio de 2005, hasta el 21 de abril de 2006 y, el 4 de mayo de 2006, hasta el 1 de marzo de 2009. En los nuevos permisos figuraba siempre el requisito de residencia con su compañera y la mención «puede trabajar libremente; no se exige permiso de trabajo».
18 El 8 de mayo de 2006, el Sr. Unal celebró un contrato de trabajo con una empresa de trabajo temporal para ejercer las funciones de obrero de producción en una empresa, en Nunspeet (Países Bajos), situada a aproximadamente 150 kilómetros de su domicilio en ’t Zandt. Celebró un nuevo contrato, válido hasta el 21 de noviembre de 2008, con la misma empresa de trabajo temporal, el 21 de noviembre de 2007. En virtud de dicho contrato, el Sr. Unal continuó trabajando para la misma empresa, en Nunspeet.
19 El 4 de junio de 2007, el Sr. Unal presentó una solicitud de modificación de la restricción que figuraba en su permiso «para residir con su compañera A.M. De Sousa van der Molen» para sustituirla por la mención «residencia continuada».
20 El 28 de diciembre de 2007, el Staatssecretaris denegó dicha solicitud debido a que, a partir del 2 de abril de 2007, el Sr. Unal ya no cumplía la restricción con la que se había concedido su permiso de residencia por tiempo determinado. El Staatssecretaris consideró que la relación entre el Sr. Unal y la Sra. van der Molen había finalizado el 2 de abril de 2007 puesto que, en tal fecha, el Sr. Unal se había mudado a un apartamento en Lelystad (Países Bajos), mientras que la Sra. van der Molen todavía estaba empadronada en el municipio de ’t Zandt.
21 En otra resolución adoptada el 7 de febrero de 2008, el Staatssecretaris observó que, en la medida en que, el 2 de abril de 2007, el Sr. Unal había ocupado un empleo legal de una duración inferior a un año con el mismo empresario, no podía disfrutar de un permiso de residencia prorrogado sobre la base de la Decisión nº 1/80. En consecuencia, se revocó su permiso de residencia con efecto retroactivo de 2 de abril de 2007.
22 Mediante resolución de 31 de julio de 2008, el Staatssecretaris desestimó las reclamaciones presentadas por el Sr. Unal contra las resoluciones de 28 de diciembre de 2007 y 7 de febrero de 2008. En particular, consideró que, sin datos objetivamente verificables, no podía acogerse la alegación del Sr. Unal según la cual él y su anterior pareja se fueron a vivir a Lelystad y la Sra. van der Molen mantuvo su residencia en ’t Zandt para el caso de que no le gustase residir en Lelystad. La declaración escrita, presentada por el Sr. Unal y redactada por su antigua compañera, que confirmaba que su relación se rompió posteriormente, no se consideró una prueba suficiente.
23 Mediante sentencia de 6 de julio de 2009, el Rechtbank’s-Gravenhage (Tribunal de Distrito de La Haya) declaró infundado el recurso interpuesto por el Sr. Unal contra la resolución que desestimaba su reclamación. Por ello, éste interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante el Raad van State.
24 El órgano jurisdiccional remitente indica que no está seguro de poder resolver el litigio principal basándose en la sentencia de 18 de diciembre de 2008, Altun (C‑337/07, Rec. p. I‑10323). En esa sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que la revocación del permiso de residencia no producía efecto en el derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador basados en el artículo 7, párrafo primero, primer guión, de la Decisión nº 1/80, si dichos miembros de la familia ya habían adquirido el derecho de residencia en la fecha en que se revocó tal permiso. Cualquier otra interpretación sería contraria al principio de seguridad jurídica.
25 El Raad van State se cuestiona la aplicabilidad de esta jurisprudencia a las consecuencias de la revocación con efecto retroactivo del permiso de residencia de un trabajador turco, teniendo en cuenta, además, que en el caso de autos no se da un comportamiento fraudulento de éste.
26 Ante esta situación, el Raad van State decidió suspender el procedimiento principal y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«Se opone el artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80 […], en relación con el principio de seguridad jurídica, a que en una situación en la que no se da un comportamiento fraudulento, las autoridades nacionales competentes, tras la expiración del plazo de un año establecido en el citado artículo 6, apartado 1, primer guión, revoquen con efecto retroactivo el permiso de residencia concedido a un trabajador turco a partir del momento en que deja de concurrir el motivo, establecido en el Derecho nacional, para la concesión del permiso de residencia?»
Sobre la cuestión prejudicial
27 Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el permiso de residencia concedido a un trabajador turco a partir del momento en que deja de concurrir el motivo, establecido en el Derecho nacional, para la concesión del permiso de residencia, cuando el citado trabajador no ha tenido un comportamiento fraudulento y dicha revocación se produce tras la expiración del plazo de un año de empleo legal establecido en el citado artículo 6, apartado 1, primer guión.
28 Los derechos que confieren a los trabajadores turcos las disposiciones del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 se extienden gradualmente en función de la duración del ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena legal y tienen como objetivo consolidar progresivamente la situación de los interesados en el Estado miembro de acogida (véase, en particular, la sentencia de 10 de enero de 2006, Sedef, C‑230/03, Rec. p. I‑157, apartado 34).
29 Así, del artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80, resulta que, después de un año de trabajo legal, un trabajador turco tiene derecho a seguir trabajando por cuenta ajena para el mismo empresario.
30 Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el efecto útil de dicho derecho implica necesariamente el reconocimiento de un derecho de residencia correlativo del interesado (véase, en particular, la sentencia de 7 de julio de 2005, Dogan, C‑383/03, Rec. p. I‑6237, apartado 14).
31 La legalidad del empleo de un nacional turco en el Estado miembro de acogida, en el sentido del artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80, presupone la existencia de una situación estable y no precaria en el mercado de trabajo de dicho Estado miembro e implica, a estos efectos, un derecho de residencia indiscutido (sentencias de 16 de diciembre de 1992, Kus, C‑237/91, Rec. p. I‑6781, apartado 22, y Altun, antes citada, apartado 53).
32 En el presente caso, consta que el plazo de un año de empleo legal a que se refiere el artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80 comenzó a partir del 8 de mayo de 2006, fecha en la que el Sr. Unal inició su trabajo por cuenta ajena. La resolución del Staatssecretaris por la que se deniega la modificación de la restricción que figuraba en su permiso «para residir con su compañera A.M. De Sousa van der Molen» fue adoptada el 28 de diciembre de 2007, es decir, más de un año y medio después del inicio de la actividad por cuenta ajena del Sr. Unal al servicio del mismo empresario. No obstante, dicha negativa se basó en el hecho de que, dado que la relación entre el Sr. Unal y la Sra. van der Molen había finalizado el 2 de abril de 2007, el demandante en el litigio principal ya no cumplía, a partir de dicha fecha, los requisitos a los que estaba sujeto su permiso de residencia.
33 Tanto la resolución de 28 de diciembre de 2007, como la de 7 de febrero de 2008 que le revocó el permiso de residencia produjeron, por tanto, sus efectos retroactivamente a 2 de abril de 2007, es decir, antes de que el Sr. Unal hubiera cumplido un año de empleo legal en los Países Bajos.
34 El Gobierno neerlandés sostiene que el Sr. Unal no puede disfrutar de los derechos que se derivan del artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80.
35 Según dicho Gobierno, si un trabajador turco ya no cumple, durante el primer año de empleo, los requisitos a los que está sujeto su permiso de residencia, su derecho de residencia pierde su carácter de indiscutido. Por consiguiente, a partir de ese momento, los períodos de trabajo cumplidos por dicho trabajador ya no podrán ser tenidos en cuenta para la adquisición de los derechos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80. Por tanto, el Sr. Unal no cumple el requisito de un año de empleo legal en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
36 No puede acogerse tal alegación.
37 Es preciso recordar que, en el asunto que dio lugar a la sentencia Kus, antes citada, el Tribunal de Justicia debía pronunciarse sobre la cuestión de si un nacional turco que había obtenido un permiso de residencia en el territorio de un Estado miembro para casarse en él con una ciudadana de dicho Estado y en el que había trabajado durante más de un año para la misma empresa, al amparo de un permiso de trabajo válido, tenía derecho a la renovación de su permiso de trabajo con arreglo al artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80, incluso si en el momento en que se resolvió la petición de renovación su matrimonio ya había sido disuelto.
38 En la citada sentencia, el Tribunal de Justicia declaró, en primer lugar, que, con arreglo a dicho artículo 6, apartado 1, primer guión, es suficiente que un trabajador turco haya desempeñado un empleo legal durante más de un año para que tenga derecho a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario, dado que esta norma no hace depender el reconocimiento de este derecho de ningún otro requisito, y en particular de los requisitos con los que se ha obtenido el derecho de entrada y residencia (sentencia Kus, antes citada, apartado 21).
39 Sobre la base de esta afirmación, el Tribunal de Justicia declaró que debe considerarse que un trabajador turco que haya desempeñado un puesto de trabajo desde hace más de un año al amparo de un permiso de trabajo válido cumple los requisitos previstos en el citado artículo 6, párrafo primero, primer guión, incluso si el permiso de residencia que poseía le fue concedido, inicialmente, para fines distintos al de desarrollar una actividad por cuenta ajena (sentencia Kus, antes citada, apartado 23).
40 Por ello, procede comprobar si el período de trabajo prestado por el Sr. Unal del 8 de mayo de 2006 al 7 de mayo de 2007 permite considerar que cumple el requisito de un año de empleo legal en el sentido del artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80, pese a que la relación entre el Sr. Unal y la Sra. van der Molen finalizase presuntamente el 2 de abril de 2007.
41 En el estado actual del Derecho de la Unión, la Decisión nº 1/80 no menoscaba la competencia de los Estados miembros para negar a un nacional turco el derecho a entrar en su territorio y a ocupar en él un primer empleo por cuenta ajena. Esta decisión tampoco se opone, en principio, a que estos Estados regulen los requisitos de su empleo hasta el plazo de un año previsto por el artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80 (véase la sentencia de 30 de septiembre de 1997, Günaydin, C‑36/96, Rec. p. I‑5143, apartado 36).
42 Sin embargo, el artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 no puede interpretarse en el sentido de que permite a un Estado miembro modificar unilateralmente el alcance del sistema de integración progresiva de nacionales turcos en el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida privando al trabajador autorizado a entrar en su territorio y que ejerce legalmente en él una actividad económica real y efectiva de manera ininterrumpida durante un año al servicio del mismo empresario, de los derechos que los tres guiones de esta disposición le confieren de forma gradual, en función de la duración del ejercicio de una actividad por cuenta ajena. (véase la sentencia de 26 de noviembre de 1998, Birden, C‑1/97, Rec. p. I‑7747, apartado 37).
43 Tal interpretación privaría a la Decisión nº 1/80 de sustancia y de todo efecto útil (véase la sentencia de 19 de noviembre de 2002, Kurz, C‑188/00, Rec. p. I‑10691, apartado 55).
44 La redacción del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 es general e incondicional en la medida en que no contempla la facultad de los Estados miembros de limitar los derechos que confiere directamente a los trabajadores turcos (véase, en particular, la sentencia Birden, antes citada, apartado 38).
45 A este respecto, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que los períodos de empleo cubiertos por un nacional turco al amparo de una autorización de residencia expedida a raíz de un comportamiento fraudulento que haya dado lugar a su condena, no se fundan en una situación estable y debe considerarse que se cumplieron de manera provisional, dado que, durante los períodos de que se trata, el interesado no disfrutaba legalmente de un derecho de residencia (véanse, en particular, las sentencias de 5 de junio de 1997, Kol, C‑285/95, Rec. p. I‑3069, apartado 27, y de 11 de mayo de 2000, Savas, C‑37/98, Rec. p. I‑2927, apartado 61).
46 De igual modo, un trabajador turco no cumple el requisito de haber ocupado un empleo legal en el Estado miembro de acogida cuando haya ejercitado tal empleo al amparo de un derecho de residencia que sólo se le concedió a causa de una normativa nacional que permite residir provisionalmente en dicho Estado durante el procedimiento de concesión del permiso de residencia (véanse, en este sentido, las sentencias de 20 de septiembre de 1990, Sevince, C‑192/89, Rec. p. I‑3461, apartado 31, y Kus, antes citada, apartado 18).
47 De los apartados 45 y 46 de la presente sentencia resulta que el desempeño de un empleo por un nacional turco al amparo de un permiso de residencia expedido a raíz de un comportamiento fraudulento que dio lugar a una condena o de una autorización de residencia provisional que sólo es válida a la espera de una resolución definitiva sobre su derecho de residencia no crea derechos en beneficio de dicho nacional con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº 1/80.
48 Sin embargo, en el asunto principal, de la resolución de remisión y de la propia redacción de la cuestión prejudicial resulta que el Sr. Unal no tuvo un comportamiento fraudulento.
49 Además, éste disfrutaba en los Países Bajos no de una autorización de residencia provisional, sino de un permiso de residencia que le permitía ejercer libremente una actividad por cuenta ajena. En efecto, consta que el Sr. Unal cumplió las normas legales y reglamentarias del Estado miembro de acogida en materia de entrada en su territorio así como de empleo.
50 En estas circunstancias, y como señaló la Abogado General en el punto 52 de sus conclusiones, no admitir que el Sr. Unal ha disfrutado en los Países Bajos de un empleo legal desde hace más de un año iría contra el principio general de respeto de los derechos adquiridos, consagrado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Conforme a dicho principio, una vez que un nacional turco puede invocar válidamente derechos con arreglo a una disposición de la Decisión nº 1/80, tales derechos ya no dependen de que se mantengan las circunstancias que los generaron, puesto que esta Decisión no exige un requisito de esta naturaleza (véase la sentencia de 22 de diciembre de 2010, Bozkurt, C‑303/08, Rec. p. I‑0000, apartado 41).
51 Por otra parte, esta conclusión se confirma por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia expuesta en la sentencia Altun, antes citada. En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que, habida cuenta del vínculo existente entre los derechos de que dispone un trabajador turco al amparo de la Decisión nº 1/80 y los que los miembros de su familia autorizados a reunirse con él pueden invocar sobre la base del artículo 7 de esta Decisión, tal comportamiento fraudulento de ese trabajador puede producir efectos en la esfera jurídica de los miembros de su familia. No obstante, el Tribunal de Justicia precisó que se han de apreciar esos efectos en relación con la fecha en que las autoridades nacionales del Estado miembro de acogida hayan adoptado una decisión de revocar la autorización de residencia de dicho trabajador (sentencia Altun, antes citada, apartados 56 y 57). Como resulta del apartado 59 de dicha sentencia, las autoridades competentes deben comprobar, por ello, si los miembros de la familia han adquirido, en dicha fecha, un derecho propio de acceso al mercado de trabajo en el Estado miembro de acogida y su correlativo derecho de residencia en éste. El Tribunal de Justicia añadió en el apartado 60 de la citada sentencia que cualquier otra solución sería contraria al principio de seguridad jurídica.
52 Por consiguiente, debe considerarse que los períodos de trabajo cubiertos por el demandante en el litigio principal con posterioridad a la obtención de una autorización de residencia cumplen el requisito de un año de empleo legal en el sentido del artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80.
53 Habida cuenta de lo anterior, procede responder a la cuestión planteada que el artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el permiso de residencia concedido a un trabajador turco a partir del momento en que deja de concurrir el motivo, establecido en el Derecho nacional, para la concesión del permiso de residencia, cuando el citado trabajador no ha tenido un comportamiento fraudulento y dicha revocación se produce tras la expiración del plazo de un año de empleo legal establecido en el citado artículo 6, apartado 1, primer guión.
Costas
54 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:
El artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el permiso de residencia concedido a un trabajador turco a partir del momento en que deja de concurrir el motivo, establecido en el Derecho nacional, para la concesión del permiso de residencia, cuando el citado trabajador no ha tenido un comportamiento fraudulento y dicha revocación se produce tras la expiración del plazo de un año de empleo legal establecido en el citado artículo 6, apartado 1, primer guión.
Firmas
* Lengua de procedimiento: neerlandés.
Full & Egal Universal Law Academy