Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de octubre de 2011 — Comisión/Polonia
(Asunto C‑311/10)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 2007/46/CE — Homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos — No transposición dentro del plazo señalado — Transposición incompleta»
1. Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación basada en dificultades de interpretación — Improcedencia (Art. 258 TFUE) (véase el apartado 16)
2. Derecho de la Unión — Interpretación — Textos plurilingües — Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas — Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa controvertida (véase el apartado 18)
3. Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de una transposición clara y precisa — Posible modificación posterior de los anexos que determinan los aspectos técnicos y las modalidades de aplicación de la directiva — Irrelevancia respecto de la obligación de transposición de la directiva (Art. 288 TFUE, párr. 3) (véanse los apartados 24, 25 y 77)
4. Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Presunciones — Improcedencia — Incumplimiento de la obligación de información impuesta a los Estados miembros por una directiva — Consecuencias (Art. 4 TUE, ap. 3; arts. 17 TFUE y 258 TFUE) (véanse los apartados 30, 32, 33 y 52)
5. Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Transposición de una directiva sin actividad normativa — Requisitos — Existencia de un contexto jurídico general que garantice la plena aplicación de la directiva (Art. 288 TFUE, párr. 3) (véanse los apartados 40 y 47)
6. Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de una transposición completa (Art. 288 TFUE, párr. 3) (véanse los apartados 48 y 50)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción o no comunicación, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO L 263, p. 1).
Fallo
1)
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, al no haber comunicado a la Comisión Europea las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de aplicación de dicha Directiva.
2)
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 48 de la Directiva 2007/46, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
3)
Condenar en costas a la República de Polonia.
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