Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2011 — X/Inspecteur van de Belastingdienst/Y y X BV/Inspecteur van de Belastingdienst P
(Asuntos acumulados C‑319/10 y C‑320/10)
«Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Carne de pollo deshuesada, congelada e impregnada de sal — Validez e interpretación de los Reglamentos (CE) nos 535/94, 1832/2002, 1871/2003, 2344/2003 y 1810/2004 — Nota complementaria 7 del capítulo 2 de la Nomenclatura Combinada — Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC — Efectos jurídicos»
1. Acuerdos internacionales — Organización Mundial del Comercio — Competencia del Tribunal de Justicia — Interpretación y apreciación de la validez de los actos de las instituciones de la Unión con respecto a los acuerdos OMC — Exclusión — Excepciones — Acto destinado a garantizar el cumplimiento de una obligación particular asumida en el marco de la OMC — Remisión expresa a disposiciones concretas de dichos acuerdos (véase el apartado 35)
2. Acuerdos internacionales — Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio — Resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC por la que se declara el incumplimiento de las normas materiales de dicho Acuerdo — Imposibilidad de invocar dichos acuerdos o dicha resolución para impugnar la legalidad de un acto de la Unión (véanse los apartados 36 y 37)
3. Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada — Nota complementaria 7 del capítulo 2 relativa a la partida 0210 — Carnes y despojos comestibles salados o en salmuera — Interpretación de dicha nota a la luz de una resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio sobre la interpretación del término «salado» — Requisitos [Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, anexo I; Reglamento (CE) nº 1810/2004 de la Comisión] (véanse los apartados 40 a 42 y 44)
4. Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Notas explicativas de la Nomenclatura Combinada — Nota complementaria 7 del capítulo 2 relativa a la partida 0210 — Carnes y despojos comestibles salados o en salmuera — Interpretación y apreciación de la validez de dicha nota a la luz de una resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio sobre la interpretación del término «salado» — Resolución posterior a las declaraciones de despacho a libre práctica de las mercancías afectadas — Exclusión [Reglamento (CE) nº 2658/87 del Consejo, anexo I; Reglamento (CE) nº 1810/2004 de la Comisión] (véanse el apartado 51 y el punto 1 del fallo)
5. Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Carnes y despojos comestibles salados — Clasificación en la partida 0210 de la Nomenclatura Combinada — Requisitos — Carne que ha sido objeto de un salado que ha dado lugar a una modificación de su carácter, con independencia de que el contenido de sal sea inferior al 1,2 % — Requisito no previsto por la legislación aplicable — Exclusión [Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, anexo I; Reglamento (CE) nº 1810/2004 de la Comisión] (véanse los apartados 54 a 60)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank Haarlem — Interpretación y validez de los Reglamentos (CE) n os 535/94 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 68, p. 15); 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 290, p. 1); 1871/2003 de la Comisión, de 23 de octubre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 275, p. 5), y 2344/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 346, p. 38) — Trozos de pollo deshuesados, congelados e impregnados de sal — Clasificación arancelaria.
Fallo
En circunstancias como las de los litigios principales, en las que las declaraciones en el régimen aduanero de despacho a libre práctica se realizaron antes del 27 de septiembre de 2005, no puede invocarse la resolución del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 27 de septiembre de 2005, por la que se aprueban un informe del órgano de apelación de la OMC (WT/DS269/AB/R, WT/DS286/AB/R) y dos informes de un grupo especial de la OMC (WT/DS269/R y WT/DS286/R), en su versión modificada por el informe del órgano de apelación, ni en el marco de la interpretación de la nota complementaria 7 del capítulo 2 de la Nomenclatura Combinada que figura en el Reglamento (CE) nº 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, ni en el marco de la apreciación de la validez de dicha nota complementaria.
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