Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de junio de 2011 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑397/10)
«Incumplimiento de Estado — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Normativa nacional que somete las actividades de las empresas de trabajo temporal a una serie de obligaciones — Obstáculos injustificados»
1. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 258 TFUE) (Art. 56 TFUE)
2. Libre prestación de servicios — Restricciones — Normativa nacional que somete las actividades de las empresas de trabajo temporal, por un lado, a la obligación de tener como único objeto social la actividad de suministro de mano de obra, y, por otro, a la de revestir una forma jurídica particular — Improcedencia — Justificación — Inexistencia (Art. 56 TFUE) (véase el apartado 13)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 56 TFUE — Restricción a la libre prestación de servicios — Normativa nacional que somete las actividades de las empresas de trabajo temporal establecidas en otros Estados miembros a una serie de obligaciones — Obstáculos injustificados.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE al someter a las agencias de trabajo temporal que prestan servicios en el territorio de la Région de Bruxelles‑Capitale a las siguientes obligaciones:
— tener como único objeto social la actividad de suministro de mano de obra;
— revestir una forma jurídica particular.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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