Asunto C‑559/10
Deli Ostrich NV
contra
Belgische Staat
(Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen)
«Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Carne de camello congelada que no procede de una explotación — Clasificación en la subpartida 0208 90 40 (la demás carne de caza) o 0208 90 95 (los demás)»
Sumario de la sentencia
Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Carne de camello — Clasificación en la subpartida 0208 90 40 de la Nomenclatura Combinada — Requisito — Camellos que vivían en estado salvaje y han sido cazados
[Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, anexo I; Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión]
La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento nº 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº 1549/2006, debe interpretarse en el sentido de que la carne de camello debe clasificarse en la subpartida 0208 90 40 como «la demás carne de caza» si los camellos de los que procede esa carne vivían en estado salvaje y han sido cazados.
(véase el apartado 31 y el fallo)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 27 de octubre de 2011 (*)
«Arancel Aduanero Común – Nomenclatura Combinada – Clasificación arancelaria – Carne de camello congelada que no procede de una explotación – Clasificación en la subpartida 0208 90 40 (la demás carne de caza) o 0208 90 95 (los demás)»
En el asunto C‑559/10,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Bélgica), mediante resolución de 17 de noviembre de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de noviembre de 2010, en el procedimiento entre
Deli Ostrich NV
y
Belgische Staat,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),
integrado por el Sr. K. Schiemann, en funciones de Presidente de la Sala Octava, y los Sres. L. Bay Larsen y E. Jarašiūnas (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sr. P. Mengozzi;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Deli Ostrich NV, por el Sr. K. Spagnoli, advocaat;
– en nombre del Gobierno belga, por la Sra. M. Jacobs y el Sr. J.-C. Halleux, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Bouyon y el Sr. B. Burggraaf, en calidad de agentes;
considerada la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006 (DO L 301, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»), en particular de las subpartidas 0208 90 40 y 0208 90 95.
2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre Deli Ostrich NV (en lo sucesivo, «Deli Ostrich») y el Belgische Staat, representado por el Federale Overheidsdienst Financiën, Douane en Accijnzen (Servicio Público Federal de impuestos, aduanas e impuestos especiales), en relación con la clasificación arancelaria de la carne de camello congelada procedente de Australia.
Marco jurídico
NC
3 La clasificación aduanera de las mercancías importadas en la Unión Europea está regulada por la NC que figura en el anexo I del Reglamento nº 2658/87. La versión de la NC aplicable en la época en que se produjeron los hechos en el procedimiento principal es la que resulta del Reglamento nº 1549/2006.
4 La NC se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera –actualmente Organización Mundial de Aduanas– y establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p. 1).
5 La primera parte de la NC comprende un conjunto de disposiciones preliminares. En esta parte, en el título I, en el que se establecen reglas generales, la sección A, que lleva por título «Reglas generales para la interpretación de la [NC]», dispone:
«La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
[…]
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, pudiendo sólo compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.»
6 La segunda parte de la NC recoge una clasificación de las mercancías en secciones, capítulos, partidas y subpartidas.
7 La sección I de esta parte, titulada «Animales vivos y productos del reino animal», incluye un capítulo 2, titulado a su vez «Carne y despojos comestibles», en el que figura la partida 0208, con la siguiente redacción:
«0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados:
[…]
0208 90 - Los demás:
0208 90 10 - - De palomas domésticas
- - De caza (excepto de conejo o liebre):
0208 90 20 - - - De codornices
0208 90 40 - - - Los demás
0208 90 55 - - Carne de focas
0208 90 60 - - De renos
0208 90 70 - - Ancas (patas) de rana
0208 90 95 - - Los demás».
8 De conformidad con los artículos 9, apartado 1, letra a), segundo guión, y 10 del Reglamento nº 2658/87, la Comisión elabora notas explicativas de la NC, que se publican regularmente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9 Las notas explicativas que estaban en vigor en la fecha de los hechos del litigio principal son las que se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de febrero de 2006 (C 50, p. 1). Por lo que atañe a la subpartida 0208 90 40, éstas están redactadas en los siguientes términos:
«Se pueden citar como pertenecientes a esta subpartida:
1. entre la caza de pelo: los ciervos, gamos, corzos, sarrios o isarzos de los Pirineos (Rupicapra rupicapra), los alces, antílopescabra, antílopes, gacelas, osos y canguros;
2. entre la caza de pluma: palomas silvestres, gansos silvestres, patos silvestres, perdices, faisanes, chochas, agachadizas, urogallos, hortelanos y avestruces.
La carne y despojos comestibles de los animales que habitualmente se cazan (faisanes, chochas, avestruces, gamos, etc.) se clasifican como carne y despojos comestibles de caza, aunque estos animales se hayan criado en cautividad.
Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de reno (subpartida 0208 90 60). Sin embargo, se clasifica aquí la carne y los despojos comestibles de ciertas especies de renos (por ejemplo: los caribús), siempre que se pruebe que proceden de animales que vivían en estado salvaje y han sido cazados.
Esta subpartida no comprende la carne y despojos comestibles de conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) ni los de liebre, que se clasifican en la subpartida 0208 10 90».
Litigio principal y cuestión prejudicial
10 El 22 de octubre de 2007, la sociedad DHL Global Forwarding NV (en lo sucesivo, «DHL») presentó al kantoor der douane en accijnzen te Antwerpen (oficina de aduana e impuestos especiales de Amberes) una declaración para la comercialización de 660 cajas de cartón de trozos de carne de camello deshuesada congelada. En dicha declaración se mencionaba a Deli Ostrich como destinataria de esa mercancía. La carne de camello se declaró en la subpartida arancelaria 0208 90 95 de la NC.
11 DHL adjuntó a dicha declaración un certificado veterinario de la autoridad competente, de 10 de septiembre de 2007, en el que se indicaba que la carne de camello procedía de animales que vivían en estado salvaje y que habían sido abatidos.
12 El 12 de diciembre de 2007, DHL siguiendo instrucciones de Deli Ostrich, solicitó el reembolso de parte de los derechos de importación, por considerar que al declarar esa mercancía debería haberse indicado la subpartida arancelaria 0208 90 40 de la NC. Habida cuenta de que tanto dicha solicitud como el recurso administrativo presentado por Deli Ostrich fueron desestimados, ésta sometió el litigio al Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen (Tribunal de Primera Instancia de Amberes).
13 El órgano jurisdiccional remitente destaca que ninguna de las partes en el procedimiento principal discute que la carne controvertida procede de animales que no son camellos de crianza. No obstante, Deli Ostrich alega que se trata de animales salvajes, mientras que la Federale Overheidsdienst Financiën, Douane en Accijnzen considera que el criterio pertinente para la clasificación arancelaria debe basarse en el hecho de que se trata de animales que habitualmente se cazan, lo que no puede afirmarse en el caso de los camellos.
14 Habida cuenta de que la solución del litigio del que conoce depende de la interpretación de las disposiciones de la NC relativas a los productos del reino animal, el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿En qué subpartida arancelaria de derechos de importación, aplicable al momento de hacerse la declaración, el 27 de octubre de 2007, debe clasificarse la carne de camellos que, en el caso de autos, es pacífico que no han sido criados en cautividad?»
Sobre la cuestión prejudicial
Sobre la admisibilidad
15 En sus observaciones escritas, Deli Ostrich se pregunta sobre la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial. En su opinión, la cuestión planteada no tiene por objeto la interpretación del Derecho de la Unión, sino una apreciación de los hechos del procedimiento principal que incumbe efectuar a los tribunales nacionales.
16 A este respecto, procede recordar que el procedimiento contemplado en el artículo 267 TFUE está basado en una clara separación de funciones entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el Tribunal de Justicia. Corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional nacional, que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que ha de adoptarse, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia. Por consiguiente, cuando la cuestión planteada se refiera a la interpretación del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia está, en principio, obligado a pronunciarse (véase la sentencia de 5 octubre de 2006, Nádasdi y Németh, C‑290/05 y C‑333/05, Rec. p. I‑10115, apartado 28 y jurisprudencia citada).
17 La función del Tribunal de Justicia cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria consiste en proporcionar una aclaración al órgano jurisdiccional nacional acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la NC, y no en efectuar por sí mismo dicha clasificación, puesto que no dispone necesariamente de todos los elementos indispensables a este respecto (véanse las sentencias de 16 de julio de 2009, Pärlitigu, C‑56/08, Rec. p. I‑6719, apartado 23, y de 20 de mayo de 2010, Data I/O, C‑370/08, Rec. p. I‑0000, apartado 24).
18 En el presente caso, de los autos se desprende que la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente persigue obtener una interpretación de la NC y, más concretamente, una aclaración de los criterios con arreglo a los cuales puede clasificarse una mercancía en una de las subpartidas comprendidas en la partida 0208 de la NC, a efectos de resolver el litigio del que conoce dicho órgano jurisdiccional.
19 Por consiguiente, procede declarar la admisibilidad de la petición de decisión prejudicial.
Sobre el fondo
20 Mediante su cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pide en lo sustancial que se dilucide si la carne de camellos que no han sido criados en cautividad debe clasificarse en la subpartida 0208 90 40 de la NC («la demás carne de caza») o en la subpartida 0208 90 95 de la NC («los demás»).
21 Según Deli Ostrich y la Comisión Europea, la NC debe interpretarse en el sentido de que la carne de camello de que se trata debe ser clasificada en la subpartida 0208 90 40 de la NC, relativa a «la demás carne de caza». En sus observaciones escritas, el Gobierno belga alega, en cambio, que dicha carne debe clasificarse en la partida 0208 90 95 de la NC.
22 A este respecto, debe recordarse la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia según la cual, en aras de la seguridad jurídica y la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de la mercancía debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos (véase la sentencia de 14 de julio de 2011, Paderborner Brauerei Haus Cramer, C‑196/10, Rec. p. I‑0000, apartado 31 y jurisprudencia citada).
23 Las notas explicativas, elaboradas, por lo que atañe a la NC, por la Comisión, contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas arancelarias, sin ser, no obstante, jurídicamente vinculantes (véanse las sentencias de 29 de abril de 2010, Roeckl Sporthandschuhe, C‑123/09, Rec. p. I‑4065, apartado 37, y de 28 de octubre de 2010, X, C‑423/09, Rec. p. I‑0000, apartado 16).
24 En cambio, un escrito de un jefe de unidad de la Comisión, como el de 29 de abril de 1997 del jefe de la Dirección General «Aduana e Impuestos Indirectos» (DG XXI) de la Comisión, en el que se respondía a una pregunta del Federale Overheidsdienst Financiën, Douane en Accijnzen relativa a la clasificación de la carne de camello, invocado por el Gobierno belga en sus observaciones escritas, carece del alcance que se asigna a las citadas notas explicativas.
25 En este caso, procede señalar que la carne de camello no se halla comprendida explícitamente en la redacción de las partidas y de las subpartidas de la NC, ni en las notas de sección o de capítulo de ésta ni en las notas explicativas que se refieren a la subpartida 0208 90 40 de la NC.
26 En efecto, la citada nota explicativa precisa que «la carne y despojos comestibles de los animales que habitualmente se cazan […] se clasifican como carne y despojos comestibles de caza, aunque estos animales se hayan criado en cautividad». Sin embargo, de esta precisión no se deduce que sólo la carne y despojos de los animales que habitualmente se cazan puede clasificarse en esa subpartida.
27 A este respecto, es preciso señalar que, en el apartado 3 de su sentencia de 12 de diciembre de 1973, Witt (149/73, Rec. p. 1587), el Tribunal de Justicia, en relación con la carne de reno que puede proceder de animales salvajes o domésticos, señaló que el término «caza», en su sentido habitual, se refiere a las categorías de animales que viven en estado salvaje y que se cazan.
28 En el mismo apartado de la sentencia Witt, antes citada, el Tribunal de Justicia indicó, en esencia, que las autoridades aduaneras pueden legítimamente exigir pruebas concluyentes de que presentan el carácter de caza los animales cuya carne es declarada por el importador como incluida en la subpartida relativa a las otras carnes de caza, lo que permite clasificar de modo diverso las carnes en función de que procedan de animales salvajes o domésticos de la misma especie.
29 En cuanto a las características y propiedades objetivas que permiten clasificar la carne de camello en la subpartida 0208 90 40 de la NC como «otras carnes de caza», el criterio que debe tomarse en consideración reside en saber si la carne cuya clasificación se discute procede de animales que viven en estado salvaje y que se cazan, lo que incumbe comprobar al juez nacional que conoce del litigio.
30 En este caso, de la resolución de remisión resulta que las partes en el litigio principal no discuten que la carne controvertida en el litigio principal procede de camellos que no son camellos de crianza. Además, la Comisión ha facilitado, en sus observaciones escritas, elementos fácticos que confirman que una gran parte de la población de camellos en Australia ha vuelto al estado salvaje y que éstos son efectivamente objeto de capturas regulares en particular a efectos de su transformación en alimentos, hechos de los que, en su caso, puede inferirse que la carne controvertida procede de camellos que han sido cazados.
31 Por consiguiente, procede responder a la cuestión planteada que la NC debe interpretarse en el sentido de que la carne de camello debe clasificarse en la subpartida 0208 90 40 como «la demás carne de caza» si los camellos de los que procede esa carne vivían en estado salvaje y han sido cazados.
Costas
32 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:
La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que la carne de camello debe clasificarse en la subpartida 0208 90 40 como «la demás carne de caza» si los camellos de los que procede esa carne vivían en estado salvaje y han sido cazados.
Firmas
* Lengua de procedimiento: neerlandés.
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