13.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/36
Recurso de casación interpuesto el 6 de enero de 2010 por Giampietro Torresan contra la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Segunda) el 19 de noviembre de 2009 en el asunto T-234/06, Torresan/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Klosterbrauerei Weissenohe GmbH & Co. KG
(Asunto C-5/10 P)
2010/C 63/57
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Giampietro Torresan (representantes: G. Recher y R. Munarini, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Klosterbrauerei Weissenohe GmbH & Co. KG
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia dictada en el asunto T-234/06, registrada con el no414 968, notificada mediante fax de 19.11.2009.
—
Que se estimen todas las pretensiones ya deducidas por la parte recurrente ante el Tribunal General en el asunto T-234/06.
—
En cualquier, caso, que se condene a la parte contraria al pago de todas las costas del procedimiento, incluidas las ocasionadas por los recursos interpuestos ante la OAMI y ante el Tribunal General.
Motivos y principales alegaciones
1)
Infracción y/o aplicación indebida de la normativa comunitaria en materia de agricultura y alimentación.
2)
Infracción y/o aplicación indebida de la normativa reguladora de la protección del consumidor, en relación con el concepto de consumidor medio.
3)
Infracción de las normas reguladoras del régimen lingüístico del proceso.
4)
Apreciación manifiestamente errónea de los hechos o de los medios de prueba, que tienen por objeto hacer hincapié, como consecuencia única y definitiva, en el carácter absolutamente distintivo y no descriptivo de la marca Cannabis, con el fin de que se comprobara la infracción o la aplicación indebida del artículo 7, apartado 1, letra c), del RMC, (1) así como carácter contradictorio de los fundamentos de Derecho expuestos por el Tribunal General en apoyo del supuesto carácter descriptivo de la marca Cannabis. En consecuencia, procede anular en su totalidad la sentencia dictada en el asunto T-234/06, que se impugna mediante el presente recurso.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).
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