13.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/38
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales) Queen’s Bench Division (Administrative Court) el 11 de enero de 2010 — Nickel Institute/Secretary of State for Work and Pensions
(Asunto C-14/10)
2010/C 63/61
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales) Queen’s Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nickel Institute
Demandada: Secretary of State for Work and Pensions
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Son nulos la Directiva 2008/58/CE (1) de la Comisión («30a APT») o el Reglamento (CE) no 790/2009 (2) de la Comisión («Reglamento de la 1a APT»), en la medida en que pretenden clasificar o reclasificar los Carbonatos de Níquel en los aspectos pertinentes, por las siguientes circunstancias?:
a)
las clasificaciones fueron establecidas sin una adecuada evaluación de las propiedades intrínsecas de los Carbonatos de Níquel de conformidad con los criterios y requisitos sobre datos establecidos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE (3) («Directiva de Sustancias Peligrosas»);
b)
no se consideró adecuadamente si las propiedades intrínsecas de los Carbonatos de Níquel pueden suponer un riesgo durante su manipulación o utilización normal, según exigen los puntos 1.1 y 1.4 del anexo VI de la Directiva de Sustancias Peligrosas;
c)
no se cumplían las condiciones para el uso del procedimiento del artículo 28 de la Directiva de Sustancias Peligrosas;
d)
las clasificaciones se basaban, indebidamente, en una declaración de excepción preparada a los efectos de una evaluación de riesgos realizada por una autoridad competente en virtud del Reglamento (CEE) no 793/93; y/o
e)
no se ofreció la motivación para adoptar las clasificaciones, según exigía el artículo 253 CE.
2)
¿Son nulos la Directiva 2009/2/CE de la Comisión («31a APT») o el Reglamento de la 1a APT, en la medida en que pretenden clasificar o reclasificar los Hidróxidos de Níquel o las Sustancias de Níquel Agrupadas (citados conjuntamente como las «Sustancias de Níquel Impugnadas») en los aspectos pertinentes, por las siguientes circunstancias?:
a)
las clasificaciones fueron establecidas sin una adecuada evaluación de las propiedades intrínsecas de las Sustancias de Níquel Impugnadas de conformidad con los criterios y requisitos sobre datos establecidos en el anexo VI de la Directiva de Sustancias Peligrosas, basándose, en su lugar, en determinados métodos de lectura cruzada;
b)
no se consideró adecuadamente si las propiedades intrínsecas de las Sustancias de Níquel Impugnadas pueden suponer un riesgo durante su manipulación o utilización normal, según exigen los puntos 1.1 y 1.4 del anexo VI de la Directiva de Sustancias Peligrosas; y/o
c)
no se cumplían las condiciones para el uso del procedimiento del artículo 28 de la Directiva de Sustancias Peligrosas.
3)
¿Es nulo el Reglamento de la 1a APT, en lo que concierne a los Carbonatos de Níquel y las Sustancias de Níquel Impugnadas, por las siguientes circunstancias?:
a)
no se cumplían las condiciones para el uso del procedimiento previsto en el artículo 53 del Reglamento (CE) no 1278/2008 («Reglamento CLEE»); y/o
b)
las clasificaciones de la tabla 3.1 del anexo VI del Reglamento CLEE se establecieron sin una adecuada evaluación de las propiedades de los Carbonatos de Níquel y las Sustancias de Níquel Impugnadas de conformidad con los criterios y requisitos sobre datos establecidos en el anexo I del Reglamento CLEE, y aplicando en su lugar el anexo VII del Reglamento CLEE.
(1) Directiva 2008/58/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2008, por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 246, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 790/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1278/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. (DO L 235, p. 1).
(3) Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentaria y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas (DO 196, p. 1).
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