27.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 80/16
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel (Luxemburgo) el 18 de enero de 2010 — Heiko Koelzsch/Estado del Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-29/10)
2010/C 80/30
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Heiko Koelzsch
Demandada: Estado del Gran Ducado de Luxemburgo
Cuestión prejudicial
La norma de conflicto establecida en el artículo 6, apartado 2, letra a), del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, (1) que dispone que el contrato de trabajo se regirá por la ley del país en que el trabajador, en ejecución del contrato, realiza habitualmente su trabajo, ¿debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el trabajador realice la prestación de trabajo en varios países, pero vuelva sistemáticamente a uno de ellos, ese país debe ser considerado aquél en el que el trabajador realiza habitualmente su trabajo?
(1) Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO 1980, L 266, p. 1).
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