17.4.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 100/18
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven Kasatsionen sad (Bulgaria) el 20 de enero de 2010 — Tony Georgiev Semerdzhiev/Del-Pi-Krasimira Mancheva
(Asunto C-32/10)
2010/C 100/28
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven Kasatsionen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tony Georgiev Semerdzhiev
Demandada: Del-Pi-Krasimira Mancheva
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Son aplicables las disposiciones de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, (1) al asunto concreto que constituye el objeto del procedimiento no 222/2009 en materia mercantil, pendiente ante el Varhoven Kasatsionen sad, Sala de lo mercantil integrada por tres jueces, Sala Segunda?
2)
¿Cómo debe interpretarse el concepto de «otros servicios turísticos» del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 90/314? ¿Comprende la obligación del organizador de asegurar al consumidor?
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¿Qué riesgos debe cubrir el contrato de seguro celebrado entre el organizador y la compañía aseguradora a favor del consumidor?
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¿Qué tipo de seguro debe prever el contrato de seguro celebrado entre el organizador y la compañía aseguradora a favor del consumidor: un seguro colectivo para todos los participantes del viaje combinado o un seguro individual de cada uno de los participantes del viaje combinado?
3)
¿La obligación del organizador, prevista en el artículo 4, apartado 1, letra b), inciso iv), de la Directiva 90/314, de facilitar al consumidor antes del inicio del viaje información sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, debe interpretarse en el sentido de que incluye la obligación del organizador de suscribir un seguro individual con el consumidor para cubrir los gastos de repatriación en caso de accidente?
4)
¿Está obligado el organizador, conforme a lo dispuesto en la Directiva 90/314, a entregar al consumidor el certificado de seguro original antes del inicio del viaje?
5)
¿Cómo debe interpretarse el concepto de «daños» sufridos por el consumidor a causa de la no ejecución o mala ejecución del contrato, contenido en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 90/314?
6)
¿Comprende el concepto de «daños» sufridos por el consumidor a causa de la no ejecución o mala ejecución del contrato, contenido en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 90/314, la responsabilidad por daños morales sufridos por el consumidor?
7)
¿Cómo debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, párrafos tercero y cuarto, de la Directiva 90/314/CEE en caso de reclamaciones por daños morales debidos a un daño corporal, basadas en una no ejecución o mala ejecución de las prestaciones debidas en virtud del contrato, incluida la omisión de entregar al consumidor el certificado de seguro original, cuando éste no prevé límites para la indemnización?
(1) Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158, p. 59).
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