1.5.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 113/16
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2010 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca
(Asunto C-33/10)
2010/C 113/24
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro, H. Støvlbæk, agentes)
Demandada: Reino de Dinamarca
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, (1) al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que todas las autorizaciones sean objeto de revisión antes del 30 de octubre de 2007 y, si fuera necesario, de actualización.
—
Que se condene en costas al Reino de Dinamarca.
Motivos y principales alegaciones
El artículo 5, apartado 1, de la Directa exige a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para aplicar un procedimiento de autorización y revisión de las instalaciones existentes a más tardar el 30 de octubre de 2007. El plazo se aplica sin excepción y, con arreglo a la Directiva, los Estados miembros no pueden invocar ninguna circunstancia específica para justificar el incumplimiento de esa obligación.
Resulta insuficiente que Dinamarca haya adoptado medidas para garantizar la solución de todos los casos relativos al incumplimiento del artículo 5, apartado 1, de la Directiva antes de acabar el año 2009. Al valorar si Dinamarca ha cumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 5, apartado 1, tampoco puede concederse ninguna importancia a los plazos que resultan de la reforma municipal de 1 de enero de 2007. El plazo de vencimiento fijado para la adecuación de las instalaciones expiró el 30 de octubre de 2007 y había sido notificado a los Estados miembros ya el 22 de septiembre de 2005. Por lo tanto, Dinamarca disponía de varios años para adoptar las medidas necesarias para adaptar su ordenamiento interno a la Directiva.
Dinamarca no impugnó el incumplimiento de los requisitos para la concesión de autorizaciones en relación con las instalaciones existentes. Habida cuenta de que ha quedado acreditado que una parte importante de las ocho instalaciones danesas continúa siendo explotada sin disponer de las autorizaciones exigidas con arreglo a la Directiva, Dinamarca infringió el artículo 5, apartado 1, de la Directiva.
(1) DO 2008, L 24, p. 8.
Full & Egal Universal Law Academy