17.4.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 100/23
Recurso interpuesto el 28 de enero de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-44/10)
2010/C 100/33
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcocer San Pedro y P. Guerra e Andrade, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Directiva IPPC), (1) al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar, a través de la concesión de las autorizaciones extendidas de conformidad con los artículos 6 y 8 de la mencionada Directiva, ni para garantizar, mediante la revisión de las condiciones y, en su caso, la actualización de las autorizaciones de las instalaciones existentes, que éstas sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, en el artículo 14, letras a) y b), y en el artículo 15, apartado 2 de dicha Directiva, a más tardar el 30 de octubre de 2007.
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Que se condene en costas a la República Portuguesa.
Motivos y principales alegaciones
De la lectura del artículo 4 de la Directiva en relación con su artículo 5, apartado 1, se deduce que los Estados miembros estaban obligados a garantizar que la concesión de autorizaciones para la explotación de instalaciones nuevas o existentes debía hacerse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Directiva. Asimismo, debían revisar y, en su caso, actualizar, las condiciones de las autorizaciones de las instalaciones existentes antes del 31 de octubre de 2007.
Según los datos de 2008 de la Administración portuguesa respecto a las citadas instalaciones, por un lado, no les fue exigida la correspondiente autorización y por otro lado, de un total de 632 instalaciones, 280 eran explotadas sin que se hubiese expedido la preceptiva autorización.
Según datos actualizados, de un total de 577 instalaciones, 481 cuentan con autorización, estando pendientes de aprobación 17 procedimientos de solicitud.
(1) DO L 24, p. 8.
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