17.4.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 100/23
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 28 de enero de 2010 — 1. Vlaamse Dierenartsenvereniging VZW, 2. Marc Janssens/Belgische Staat
(Asunto C-45/10)
2010/C 100/34
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes
:
1)
Vlaamse Dierenartsenvereniging VZW
2)
Marc Janssens
Demandada
:
Belgische Staat
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se oponen los artículos 3, letra b), 4, apartado 2, 5 y 17, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 998/2003 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo, y los artículos y anexos de la Decisión 2003/803/CE (2) de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones, a que una normativa nacional utilice además el modelo de pasaporte comunitario para animales de compañía como prueba de la identificación y registro de perros y, a tal respecto, prevea que determinados terceros introduzcan cambios, mediante adhesivos de identificación, en lo relativo a la identificación del propietario y del animal en las partes I a III de un pasaporte comunitario para animales de compañía certificado por un veterinario autorizado, de suerte que los datos identificativos anteriores queden tapados?
2)
Las disposiciones nacionales que también aplican el modelo del pasaporte comunitario para animales de compañía, recogido en la Decisión 2003/803/CE […] como prueba de la identificación y registro de perros y, a tal respecto, prevén que determinados terceros introduzcan cambios, mediante adhesivos de identificación, en lo relativo a la identificación del propietario y del animal en las partes I a III de dicho pasaporte, ¿constituyen reglamentaciones técnicas en el sentido del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, que en virtud del artículo 8 de la citada Directiva deben ser comunicadas a la Comisión Europea antes de su adopción?
(1) DO L 146, p. 1.
(2) DO L 312, p. 1.
(3) DO L 204, p. 37.
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