1.5.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 113/17
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 2 de febrero de 2010 — Land Hessen/Franz Mücksch OHG, coadyuvante: Merck KG aA
(Asunto C-53/10)
2010/C 113/26
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Land Hessen
Demandada: Franz Mücksch OHG
Coadyuvante: Merck KG aA
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 96/82/CE (1) del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO 1997 L 10, p. 13), modificada por última vez por el Reglamento (CE) no 1137/2008 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008 (DO L 311, p. 1) — «Directiva Seveso II» —, en el sentido de que las obligaciones que en virtud de dicha Directiva impone a los Estados miembros, en particular, la de tener en cuenta, en su política de utilización del suelo, así como en los procedimientos de aplicación de esta política, la necesidad, a largo plazo, de respetar las distancias adecuadas entre los establecimientos contemplados en la Directiva y los edificios frecuentados por el público, estén dirigidas a las entidades responsables del planeamiento, que, sobre la base de una ponderación de los intereses públicos y privados afectados, deben decidir sobre la utilización del suelo, o se dirigen también a las autoridades competentes para la concesión de licencias de obras que, en el marco de una competencia reglada, deben decidir sobre la aprobación de un proyecto de construcción en una zona municipal urbanizada ya existente?
2)
En caso de que el artículo 12, apartado 1, de la Directiva Seveso II se dirija también a las autoridades competentes para la concesión de licencias de obras que, en el marco de una competencia reglada, deben decidir sobre la aprobación de un proyecto de construcción en una zona municipal urbanizada ya existente,
¿comprenden las obligaciones mencionadas la prohibición de autorizar la implantación de un edificio frecuentado por el público que –en relación con los principios aplicables en materia de planificación– no guarda la distancia adecuada con un establecimiento ya existente, cuando ya existen varios edificios semejantes frecuentados por el público que no están a una distancia superior o sensiblemente superior de dicho establecimiento, el nuevo proyecto no implica para el responsable de la instalación nuevas exigencias para limitar las consecuencias derivadas de un accidente y se cumplen las exigencias de salubridad en materia de vivienda y condiciones de trabajo?
3)
En caso de respuesta negativa a esta última cuestión,
una normativa, según la cual la implantación de un edificio frecuentado por el público debe ser autorizada cuando concurren las circunstancias mencionadas en la cuestión anterior, ¿tiene suficientemente en cuenta la exigencia de guardar las distancias adecuadas?
(1) DO 1997, L 10, p. 13.
(2) DO L 311, p. 1.
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