17.4.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 100/25
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 28 de enero de 2010 — Vlaamse Dierenartsenvereniging VZW/Belgische Staat
(Asunto C-57/10)
2010/C 100/38
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vlaamse Dierenartsenvereniging VZW
Demandada: Belgische Staat
Cuestiones prejudiciales
1)
Los artículos 3, letra b), 4, apartado 2, 5 y 17, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 998/2003 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo, y los artículos y anexos de la Decisión 2003/803/CE (2) de la Comisión, de 26 de noviembre de 2003, por la que se establece un modelo de pasaporte para los desplazamientos intracomunitarios de perros, gatos y hurones, ¿se oponen a que una normativa nacional relativa al pasaporte para gatos y hurones remita al modelo y a los requisitos adicionales establecidos por la mencionada Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 2003, pero disponga adicionalmente que cada pasaporte debe estar provisto de un único número, compuesto por trece caracteres, a saber, «BE», el código ISO para Bélgica, seguido por el número de identificación del expedidor que consta de dos cifras y un número de orden de nueve cifras?
2)
Una normativa nacional que, en materia de pasaporte para gatos y hurones, remite al modelo y a los requisitos adicionales establecidos por la mencionada Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 2003, pero adicionalmente dispone que cada pasaporte debe estar provisto de un único número, compuesto por trece caracteres, a saber, «BE», el código ISO para Bélgica, seguido por el número de identificación del expedidor que consta de dos cifras y un número de orden de nueve cifras, ¿constituye una reglamentación técnica en el sentido del artículo 1 de la Directiva 98/34/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, que, con arreglo al artículo 8 de dicha Directiva, deben comunicarse a la Comisión Europea antes de su adopción?
(1) DO L 146, p. 1.
(2) DO L 312, p. 1.
(3) DO L 204, p. 37.
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